EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase obligatorio en el radio asfaltado y adoquinado de la Ciudad de Coronel Pringles el estacionamiento de vehículos, de lunes a viernes y en el horario comprendido entre las cero (0) horas y las siete (7) horas, de la siguiente manera:
Los días pares, sobre la vereda que corresponda a la numeración par.
Los días impares sobre la vereda que corresponda a la numeración impar.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el sistema creado y fijará un período de adaptación a partir del cual serán de aplicación las Ordenanzas de Multas por contravenciones vigentes.-
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo arbitrará asimismo los medios necesarios para llevar a cabo las obras de señalización que la aplicación de la presente, requiera.-
ARTÍCULO 4º: La vigencia de la presente Ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta el tiempo que demande la señalización y el período de adaptación, lo que no podrá superar el término de 3 meses.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.789-.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 6 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1984.-