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Ordenanza Nº 1.792

POR ORDENANZA 2.902 SE INCORPORO TEXTO .

POR ORDENANZA 3.829 SE MODIFICO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 1.735 de fecha 25 de Noviembre de 1982.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles podrá conceder el uso precario de los terrenos de propiedad de la Municipalidad a las personas que lo soliciten, conforme a las condiciones y formalidades que establece la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte.-

ARTÍCULO 3º: Son terrenos municipales todos los comprendidos en la Escritura de Cesión hecha por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Septiembre de 1901 de acuerdo a la Ley del 2 de Noviembre de 1900, que no hayan sido vendidos o reclamados por terceros con mejores derechos sobre los mismos, y los adquiridos o que adquiera en el futuro dentro de la superficie urbana en virtud de las disposiciones de la Ley 9533 y los recibidos en carácter de donación, legado o cualquier otro título legítimo.-

ARTÍCULO 4º: La concesión sólo podrá otorgarse a:

  1. Personas de reducidos ingresos económicos.
  2. Que tengan constituida una familia, legal, o natural, o personas solteras, viudas o divorciadas que tengan menores a su cargo.
  3. Que no sean propietarias en dominio y/o condominio de otro bien inmueble.
  4. A entidades o asociaciones de carácter civil o de beneficencia, siempre que la Municipalidad lo considere factible por razones de conveniencia o bien público, y en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 5º: No podrá concederse más de un terreno a cada peticionante. Tampoco podrá concederse el uso de terreno a aquellas personas que estén en condiciones económicas de adquirirlo en compra.-

ARTÍCULO 6º: Las concesiones serán de carácter precario.

ARTÍCULO 7º: El término de la concesión no podrá exceder de CINCO AÑOS (art.28 de la ley 9.533). Vencido dicho plazo la Municipalidad podrá renovar la concesión por un nuevo período de Cinco años o disponer la venta conforme a lo normado por la Ley 9533.-

ARTÍCULO 8º: Son obligaciones de los usuarios:

  1. Cercar el terreno concedido siguiendo las líneas que señale la Oficina de Obras Privadas de la Municipalidad.
  2. Construir una vivienda para su exclusivo uso personal y de su familia dentro del plazo de UN AÑO de otorgada la concesión. Vencido dicho plazo sin haber finalizado la construcción podrá el concesionario solicitar una prórroga, siendo facultad de la Municipalidad otorgarla por un plazo no mayor de UN AÑO y previa constatación del estado de la construcción, de acuerdo a lo normado en la reglamentación, o declarar por rescindida la concesión.
  3. Las viviendas deberán ser de tipo económico, levantadas en ladrillos o bloques de cemento, de material premoldeado o bloque de cemento, o casa prefabricada y de acuerdo al modelo tipo que determina la reglamentación de la presente ordenanza.
  4. Instalar en dicha vivienda un depósito de agua y perforación hasta la segunda napa y la instalación de un pozo ciego o conexión obligatoria a la red cloacal y de aguas corrientes en el área cubierta por dichos servicios.
  5. Mantener el terreno libre de malezas, alimañas, basuras o depósitos que puedan afectar contra la salud pública o seguridad de las personas.
  6. Habitar dichas viviendas con su familia.
  7. Abonar un canon anual, cuyo monto fijará la Ordenanza Impositiva, que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO de la Valuación Fiscal vigente en cada uno de los años de la concesión (art.28. inc.c) de la Ley 9533)
  8. Abonar las tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, servicios sanitarios y contribución de mejoras en caso de recibir estos servicios.
  9. Cuando la concesión se otorgare a asociaciones civiles o de beneficencia deberán cumplir con el objeto y la finalidad para la cual se le concedió.

ARTÍCULO 9º: Queda prohibido al Usuario:

  1. Arrendar el inmueble, ceder o transferir el mismo a terceros bajo cualquier título.
  2. Cambiar el destino para el cual se le concedió
  3. Instalar ningún tipo de actividad comercial, cultural o deportiva, salvo los concedidos expresamente por la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inc.d) de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º: La falta de cumplimiento de las obligaciones especificadas en el art.8, producirá la caducidad de pleno derecho de la concesión otorgada, bastando la resolución municipal que así lo declare y pudiendo erigirse inmediatamente la desocupación del inmueble.

ARTÍCULO 11º: Si el usuario incurriese en alguna de las prohibiciones establecidas en el art.9, la Municipalidad decretará la rescisión de la concesión y ordenará la inmediata desocupación del inmueble.

ARTÍCULO 12º: En los casos de rescisión o caducidad por alguna de las causales que establece la presente ordenanza, el usuario no tendrá derecho alguno a reclamo por las mejoras hechas en el terreno, siendo facultad de la Municipalidad optar por:

  1. Valuar dichas mejoras como valor de demolición y abonar el importe que resultare al interesado, quien deberá aceptarlo dentro del plazo de 30 días de notificado de dicha resolución, bajo apercibimiento de perder todo derecho a efectuar reclamos en el futuro.
  2. Decidir la demolición de dichas mejoras, lo que deberá comunicarse al interesado en forma fehaciente para que dentro del plazo de 30 días de notificado lo realice y retire por su exclusiva cuenta. Vencido dicho plazo sin que el interesado lo hubiere realizado, las mejoras quedarán automáticamente en beneficio de la Municipalidad sin derecho a reclamar indemnización alguna.

ARTÍCULO 13º: La falta del pago del canon establecido da derecho a la Municipalidad a exigir su cobro actualizado, el que deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días de notificado. Vencido dicho plazo sin haberse abonado, la Municipalidad podrá obtener su cobro por vía de apremio.-

ARTÍCULO 14º: Las mejoras introducidas por los usuarios en los terrenos municipales son inembargables, a excepción de las acciones por cobro de materiales o mano de obra derivadas de dichas mejoras y acciones promovidas por la Municipalidad para obtener el cobro del canon y/o tasas municipales.-

ARTÍCULO 15º: Para la concesión de terrenos la Municipalidad deberá tener en cuenta las disposiciones que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Nº 8912 y Ordenanzas de Zonificación Urbana.-

ARTÍCULO 16º: Todo usuario que haya introducido mejoras en el terreno podrá ceder o transferir las mismas en forma gratuita u onerosa a terceros, siempre que éstos reúnan las condiciones que exige la presente ordenanza y así lo autorice expresamente la Municipalidad, previo pago del derecho de transferencia que fije anualmente la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 17º: En caso de fallecimiento del titular de la concesión, los herederos, previa presentación de la declaratoria de herederos dictada por Juez competente, podrán:

  1. Continuar con el uso del terreno hasta la finalización del plazo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente ordenanza y así lo autorice expresamente la Municipalidad.
  2. Ceder o transferir a terceros las mejoras introducidas en el inmueble, conforme a las condiciones que establece el art.16 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18º: Las concesiones de terreno en usufructo de carácter precario otorgadas por la Municipalidad hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, deberán ser renovadas por sus titulares o herederos y ajustadas a las disposiciones de la presente ordenanza, dentro de los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 19º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.792.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 6 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1984.-

 

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