EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para conceder plazo hasta el día 31 de Enero de 1984, a efectos de todos aquellos vecinos propietarios o con otro título válido, procedan a denunciar ante la Municipalidad todas las construcciones, ampliaciones, o modificaciones que hubiesen efectuado en sus inmuebles con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Para los casos de presentación espontánea, los interesados suscribirán en la Oficina de Catastro y Obras Privadas un formulario que consignará el acogimiento al presente régimen, acompañado de un croquis provisorio de la obra denunciada.-
ARTICULO 3º: Por la Oficina que corresponda se efectuará la verificación pertinente y se determinará el monto provisorio del importe a abonar.-
ARTICULO 4º: Dicho importe será de terminado de la siguiente forma:
El importe que hubiere correspondido abonar, se actualizará desde el momento de la fecha de la construcción denunciada hasta el día 31 de diciembre del año 1983, en base a la variación que experimente el Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios. Al monto de la actualización de la deuda se le restará un porcentaje equivalente al 40%, y dicho saldo más el monto original de la deuda, constituirá el total efectivo adeudado.-
ARTICULO 5º: Dicha suma podrá ser abonada de la siguiente forma:
- Al contado, cuyo importe resultará de efectuar un descuento del 10% sobre el monto de la actualización de la deuda.
- Hasta $a 400, en dos cuotas mensuales, consecutivas e iguales sin interés compensatorio sobre las sumas adeudadas.
- Hasta $a 600, en tres cuotas mensuales, consecutivas e iguales con un interés compensatorio sobre los saldos deudores del 108% nominal anual.
- Hasta $a 900, en seis cuotas mensuales, consecutivas e iguales con un interés compensatorio sobre los saldos deudores del 144% nominal anual.
- Hasta $a 1.800 en hasta nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés compensatorio sobre los saldos deudores del 180% anual.
- Más de $a 1.800, en hasta doce cuotas mensuales consecutivas e iguales, con un interés del 180% nominal anual.-
ARTICULO 6º: Dentro de los noventa (90) días a contar desde la fecha de vencimiento del plazo determinado finalmente para el acogimiento, los denunciantes deberán presentar para su aprobación definitiva por la Municipalidad, los planos reglamentarios pertinentes, acompañados del informe técnico del profesional actuante.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para prorrogar los plazos de presentación espontánea hasta un plazo de 60 días, con comunicación de esta circunstancia, al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.793.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 6 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1984.-