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RESOLUCIÓN Nº 3.563

Expediente HCD. Nº 7.301-I-2022

VISTO

La necesidad de regular la presencia de equinos sueltos o atados de manera insegura en Coronel Pringles, en cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales de tránsito y bienestar animal;

La preocupación por la seguridad vial y el bienestar de los animales, así como la protección de los derechos de los ciudadanos de Coronel Pringles;

El análisis y estudio realizado por la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías del Honorable Concejo Deliberante sobre la problemática planteada; Y

CONSIDERANDO

Que la presencia de equinos sueltos o atados de forma insegura en vías públicas representa un peligro para la seguridad vial, poniendo en riesgo la integridad física de conductores, peatones y los propios animales;

Que la regulación de la tenencia y circulación de equinos en Coronel Pringles es fundamental para garantizar la convivencia armónica entre la comunidad y los animales, así como para evitar situaciones de maltrato o abandono animal;

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles promover y ejecutar acciones que contribuyan a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, así como a la protección de los animales en el ámbito municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Instar al Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles a trabajar en la implementación de medidas y acciones con el fin de regular la presencia de equinos sueltos o atados de manera insegura en el territorio del municipio.

ARTÍCULO 2º: Establecer como objetivo principal de estas acciones la protección de la seguridad vial, el bienestar animal y la convivencia armónica entre la comunidad y los animales.

ARTÍCULO 3º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la elaboración de un marco normativo que establezca la prohibición de equinos sueltos o atados de forma insegura en vías públicas y terrenos privados, definiendo claramente los términos “equinos sueltos en la vía pública” y “sujeción insegura”.

ARTÍCULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que establezca un procedimiento de incautación de equinos, el cual deberá incluir la captura y traslado de los animales por parte de la Dirección de Seguridad y la Patrulla Rural, así como la emisión de actas de infracción que serán remitidas a la Oficina Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 5º: Exigir al Departamento Ejecutivo que establezca un protocolo de inspección veterinaria para todos los animales incautados, incluyendo un examen de salud y el análisis de Anemia Infecciosa Equina.

ARTÍCULO 6º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a designar un predio adecuado para el depósito de los equinos incautados, el cual estará bajo la responsabilidad de una persona designada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º: Establecer requisitos y procedimientos para que los propietarios reclamen la propiedad o tenencia de los equinos incautados.

ARTÍCULO 8º: Determinar los gastos ocasionados por las infracciones, como traslado, estadía y gastos sanitarios, y establecer los mecanismos correspondientes para su cobro.

ARTÍCULO 9º: Establecer plazos y procedimientos para la restitución de los animales a sus propietarios y la disposición de los animales incautados en caso de propietario desconocido, de acuerdo con la ordenanza N°4125/14

ARTÍCULO 10º: Establecer sanciones y penalidades para quienes incumplan las disposiciones establecidas en la normativa, de acuerdo con la Ley Nacional Nº 24.449 y los plazos y procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 11º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a vender, subastar o donar los animales incautados a entidades sin fines de lucro, en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

ARTÍCULO 12º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la difusión y concientización de estas medidas entre la comunidad, a fin de promover el cumplimiento de las disposiciones y la seguridad vial.

ARTÍCULO 13º: Hacer llegar copia de la presente resolución a la Dirección de Seguridad, la Patrulla Rural, la Oficina Municipal de Faltas y demás áreas municipales involucradas en la implementación y cumplimiento de las medidas propuestas.

ARTÍCULO 14º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.563

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE JUNIO DE 2023

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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