EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dispónese por la presente, que quedarán exentos del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, los Jubilados y Pensionado que acrediten, previa Declaración Jurada cumplimentada ante la Secretaría Técnica – Dirección de Acción Social – de la Comuna, ser propietarios de un único inmueble, destinado a vivienda propia, y cuando el ingreso del grupo familiar conviviente no supere en más del cincuenta por ciento (50%) el importe de la jubilación mínima.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que estime pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.817.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-