EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Désele al interpretación de “anticipo” a la primera cuota de a Tasa por “Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, y confírmese su vencimiento para la fecha determinada por el Honorable Cuerpo al sancionar el Calendario Impositivo para el corriente ejercicio.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.820.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ Y SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-