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COMUNICACIÓN Nº 811

Expediente HCD. Nº 7.445C2023.-

VISTO

La importancia que reviste para la vida democrática e institucional de los pueblos y, en este caso particular, para los vecinos de nuestra localidad localidad, la transparencia en el manejo de los fondos públicos; y

CONSIDERANDO

Que es de vital importancia conocer ciertos datos que, aunque para algunos irrelevantes, para casi todos despiertan inquietudes;

Que es cierto que en muchos casos, al solicitarse información que tiene que roza cuestiones personales de funcionarios y/o empleados públicos, se despiertan mayores interrogantes y es nuestro deber reforzar la transparencia para que los mismos encuentren respuesta;

Que resulta, a nuestro humilde entender, lógico que se pregunte respecto de la remuneración del Intendente Municipal, máxime si tenemos en cuenta ciertos factores, a saber y solo a título ejemplificativo:

  1. En Coronel Pringles durante años los gastos en que incurrían ciertos funcionarios eran altísimos, pero sobre todo injustificados;
  2. Por largos períodos, quienes ocupaban el lugar de Jefe Comunal, cobraban cifras exorbitantes como salario básico;
  3. A ello se sumaba que, a la par, es decir en el mismo mes, para mayos abundancia, en el mismo recibo, constaban los gastos de representación al 100% y con carácter remunerativo;
  4. Que este ítem de los gastos de representación, para llevarlo al llano, importan un monto que utiliza el intendente para, justamente, salir a representar a nuestro distrito, más son de libre disponibilidad y se computan a los fines jubilatorios;
  5. Que no conformes con cobrar un salario básico y un monto idéntico por gastos de representación, algunos titulares del Departamento Ejecutivo, tenían también chofer, y viajes continuos a ciudades como La Plata y Buenos Aires, en los que se entendía “gestionaban, aunque eso no se vio jamás reflejado en, por caso, cuadras de asfalto, pavimentación del Boulevard 40 o inversiones en obra pública para Indio Rico o Pringles;
  6. Que esto, prácticamente, se traduce en que se hacían, en pocas palabras de dos sueldos mas no obtenían los resultados de gestión que deben condecirse con la responsabilidad de ocupar la intendencia;
  7. Que solo en el año 2009, año tomado al azar y a modo ilustrativo, se realizó un gasto de $35.894,62, que al valor del dólar de ese momento representaba un total de USD 9.546, es decir, USD 795 mensuales;
  8. Que los gastos de representación y los viáticos son acumulativos, es decir que hubo intendentes que bien pudieron alojar los gastos de representación en sus propios bolsillos pues a su vez cobraban de los fondos públicos los viáticos;
  9. Que para ese entonces un empleado municipal cobraba alrededor de $ 1000 (pesos mil), llevado a dólares unos 265; mientras tanto, el jefe comunal, cobraba USD 5130,80, o expresado en pesos 19287,14;
  10. Que esos intendentes, que tan bien cobraban y cuyos gastos de representación eran del 100 %, al jubilarse cobrarán o estarán cobrando si ya se jubilaron, sumas obscenas; mientras tanto los empleados municipales de aquella época, que ganaban mucho menos y eran destajistas, es decir no pasaron nunca a planta, hoy tienen jubilaciones con las que no llegan a fin de mes;
  11. Que mientras el intendente actual cobra el mínimo que permite la ley, es decir 12 sueldos municipales, tuvimos otras personas que en el mismo cargo cobraban el máximo, es decir 24 sueldos municipales, aunque redundante, más viático, más gastos de representación, sin donaciones y sin becas, con una inflación que rondaba el 0,5 % mensual;
  12. Que en 2020 el actual intendente no cobraba gastos de representación y a la fecha solo cobra el 25 %;

Que todo esto torna más que razonable el buscar respuestas pues esas situaciones de desequilibrio no pueden pasarse por alto y, en caso de ocurrir, deben ser tratadas como la ley manda;

Que es nuestra responsabilidad, pero sobre todo nuestro deber ético, mantener un estricto control para que esas situaciones nefastas no se repitan;

Que como representantes del Pueblo tenemos la obligación de no permitir, ni ahora ni en el futuro, que esas prácticas vuelvan al Palacio Municipal, pues sería una clara señal de falta de respeto a nuestro compromiso ciudadano, amén de la cuestión ética, que no es menor;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles, en el término de diez días comunique a este cuerpo a través del área que corresponda la información correspondiente sobre los decretos de retenciones y aportes del sueldo del intendente municipal.

REGISTRADA BAJO EL Nº 811

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2023.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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