Expediente HCD. Nº 7.478–C–2023.-
VISTO
La Ordenanza N° 4.700/21 mediante la cual se crea el Banco Municipal de Leña en el distrito de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad, como en toda la región, tenemos una extensa distribución de heladas durante el año que hacen indispensable la calefacción de las viviendas;
Que es función de este cuerpo mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes y cuidar los hogares particularmente los que deben ser calefaccionados a leña;
Que ascienden a 350 las familias asistidas por el Banco de Leña y las mismas fueron ingresadas al listado previo informe social;
Que a pesar de que el listado de familias a las cuales se les distribuye básicamente el mismo, desde la Dirección de Acción Social se analizan los casos de urgencia para sumar al listado o aquellas familias que por algún motivo tengan que dar de baja;
Que el Banco Municipal de leña se provee de la siguiente manera:
- Del producto de la poda anual que realiza la Dirección de Espacios Verdes y Medio Ambiente en el área urbana de nuestra ciudad.
- Del producto de la poda por limpieza de canales, desagües y arroyos de nuestro distrito.
- Del producto de donaciones de particulares.
- De compras con presupuesto municipal.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1°) Solicitar al Departamento Ejecutivo, para que a través del área que corresponda, informe:
- Cantidad de leña disponible en el Banco Municipal de Leña para ser distribuido en el próximo invierno.
- Detalle la cantidad de la leña disponible identificando a que especies arbóreas pertenecen.
REGISTRADA BAJO EL Nº 817
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023.
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles