Expediente HCD. Nº 7.789-I-2024
VISTO
Las sucursales del Correo Argentino que se encuentran ubicadas en la Ciudad Cabecera, y la localidad de Indio Rico; y
CONSIDERANDO
Que el Correo Oficial de la República Argentina S.A., es una empresa Estatal, que depende del Ministerio de Infraestructura de la Nación.
Que es una empresa que cuenta con más de 1400 sucursales, y que llega a todos los puntos del país, logrando una red de comunicación fluida, y cumpliendo con su objetivo fundamental: la integración de todos los habitantes del país a través de productos o servicios confiables.
Que, en los últimos días, cientos de empleados del Correo Argentino, de diferentes provincias del país, han recibido su telegrama de despido, como parte de las medidas de reestructuración impuestas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a empresas estatales.
Que otros empleados han recibido la propuesta, por parte del Gobierno Nacional, de acceder al retiro en forma voluntaria.
Que, en las ciudades del interior de las provincias, y sobre todo en lugares como el nuestro, el Correo Argentino desempeña una función vital.
Que el Correo Argentino cumple un rol social, difícil de reemplazar por otras instituciones.
Que dicha oficina es quien se encuentra encargada de la recepción, franqueo y gestión de diversos actos administrativos fundamentales, como los Telegramas de Renuncia, Telegramas de Despido, Cartas Documento, etc.
Que la Oficina del Correo Argentino contribuye al trabajo de los emprendedores que despachan bienes y productos a otras localidades.
Que, tiene a su cargo otras tareas fundamentales para todos los ciudadanos como: recepción y distribución de correspondencia y/u otros envíos (Documentos Nacionales de Identidad, Pasaporte, Tarjetas de Débito y Crédito emitidas por los distintos bancos, etc.), así como también la recepción y entrega de artículos que la comunidad compra a través de plataformas web.
Que, también es la encargada de la logística previa del acto eleccionario, como también durante el día de las elecciones nacionales, provinciales y municipales y luego de procesar los telegramas del escrutinio provisorio, enviar la documentación al Juzgado Federal con Competencia Electoral.
Que, la logística del acto eleccionario consta de la recepción de las urnas, notificación a las autoridades designadas, distribución de las urnas en los centros de votación, distribución de los insumos para el desarrollo normal del acto eleccionario, recepción de las urnas al cierre de la jornada, procesamiento de los telegramas para el escrutinio provisorio y pago correspondiente a las autoridades de mesa.
Que, la Ley 10.806 de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 4° que “Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento socio-administrativo” y en su inciso b) menciona “Oficina de Correos y Telecomunicaciones”.
Que el mantenimiento de la Oficina del Correo Argentino de Indio Rico evita a la comunidad la necesidad de trasladarse para realizar los trámites inherentes a su función a más de 70 kilómetros donde se ubica la ciudad cabecera
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para no privar a los Ciudadanos de Coronel Pringles e Indio Rico del servicio del Correo Argentino.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional y Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese. –
ARTÍCULO 4º: Los visto y considerando forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.644
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles