Expediente HCD. Nº 7.803-P-2024
VISTO
El Expte. HCD Nº 7.803-P-2024 referente a la nota de Jubilados Municipales solicitando la intervención de este HCD ante la preocupación por la falta de actualización de sus haberes jubilatorios de parte del Instituto de Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Previsión Social es el órgano de aplicación del Régimen Previsional Provincial;
Que la movilidad de los haberes jubilatorios y pensionarios se encuentra garantizada en el artículo 14 bis, apartado 3 de la Constitución Nacional, referido a la seguridad social cuando dice: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social…en especial la ley establecerá….jubilaciones y pensiones móviles”.
Que en virtud de ello la ley previsional provincial establece que las prestaciones son móviles porque deben ser actualizadas de oficio por el Instituto de Previsión Social.
Que el procedimiento conocido en doctrina como sistema de correlación de cargos, implica mantener la proporcionalidad entre lo que se percibe en actividad por quien ejerce el cargo que poseía el ex agente, hoy jubilado, y su haber de pasividad.
Que la situación inflacionaria sumada a la falta de actualización de los haberes jubilatorios por parte del I.P.S. ha vulnerado la garantía de propiedad y desvirtuado la razón de ser de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
Que al decir de Bidart Campos “…lo que la pauta de la movilidad persigue es, que el jubilado perciba, durante todo el tiempo de pasividad, un beneficio cuya suma sea razonablemente proporcional no solo a la remuneración que ganaba a la fecha de jubilarse, sino que seguiría ganando en cada momento si estuviera en el servicio activo”.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Presidente del Instituto de Previsión Social, y por su intermedio al Directorio del mismo, actualice las jubilaciones y pensiones de los ex agentes de la Municipalidad de Coronel Pringles, para el cobro de los haberes del mes de junio del corriente año, liquidando asimismo las diferencias adeudadas por la falta de actualización.
ARTÍCULO 2º: Solicitar la implementación de un sistema de pago que garantice la movilidad de las prestaciones, adecuándolas de manera inmediata a las fluctuaciones que a cada momento sufra el quantum de las remuneraciones en actividad, en función del carácter sustitutivo de los ingresos en actividad.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.650
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-
JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles