DEROGADA POR ORDENANZA 2.108 DE FECHA 16 DE JULIO DE 1987.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese a la Fundación Pringles –Personería Jurídica Nº 10/78- con destino exclusivo al desarrollo de clases prácticas de la Escuela Agrotécnica de Enseñanza Media, permiso precario de uso y ocupación del inmueble municipal identificado como Quinta 140 – Sección del Ejido de esta ciudad de Coronel Pringles, circundada por las calles Garay (46) y José María Paz (0 bis) y José Hernández (Boulevard 0) y Alvear (45), con una superficie de 20.000 metros cuadras.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su Capítulo IV; produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La Fundación Pringles estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTICULO 4º: Dado que en el inmueble mencionado existe una casa-habitación, la Municipalidad se reserva el uso y destino de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.841.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE 1984.-