Expediente HCD. Nº 7.723-I-2024.
VISTO
El desarrollo de las nuevas tecnologías que han revolucionado al mundo de la comunicación y generado nuevas formas de relaciones sociales en especial en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que si bien es beneficioso en muchos aspectos, este entorno digital también nos interpela para actuar en situaciones que ponen en riesgo la seguridad de las infancias y adolescencias como también en la juventud, y;
CONSIDERANDO
Que el GROOMING es el conjunto de acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer una relación y conexión emocional con un menor de edad, con el objetivo de abusar sexualmente de él.
Que tenemos conocimiento en diferentes instituciones se llevan a cabo diferentes acciones para el abordaje de situaciones relacionadas a GROOMING.
Que desde el ámbito municipal y con el objetivo de prevenir debemos trabajar articuladamente para lograr la concientización de la sociedad.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Realizar en la Ciudad de Coronel Pringles e Indio Rico una campaña Municipal de prevención en Grooming (situación de acoso sexual en entornos digitales hacia Niños, Niñas y Adolescentes) destinada a la población adulta responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes en la cual se lleven a cabo las siguientes acciones:
a- Desarrollar desde el Área de Promoción de las Infancias y Adolescencias (o área que en un futuro se crease vinculada al mismo sector) la agenda de acciones de prevención, concientización y difusión para el abordaje de esta grave problemática anualmente mediante distintos encuentros.
b- Acompañar las charlas con modalidad taller que lleven adelante los referentes de instituciones de la comunidad que trabajen con Niños, Niñas y Adolescentes y Jóvenes.
c- Difusión del protocolo de acción a seguir según la particularidad de la situación que se plantea por ejemplo: línea telefónica o autoridades a quienes referirse.
d- Cartelería con la difusión de la Línea 102 de atención y orientación telefónica para promover y proteger los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Jóvenes.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.988
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles