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ORDENANZA Nº 4.989

Expediente HCD. Nº 7.842-D-2024.

VISTO

El Expediente N° 1.499 del año 2023, iniciado por la Ing. Agrimensora Sali Noelia, Directora de Catastro, Vivienda y Tierras; y

CONSIDERANDO

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene expreso reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna;

Que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 9 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que estamos ante una situación donde convergen la falta de soluciones habitacionales definitivas, la escases de opciones locativas y una situación socio económica que tornan difícil, sino imposible, dar respuesta a las personas que no tienen certezas respecto de sus residencias;

Que en estas situaciones se debe agudizar el criterio cuidando de no excluir a nadie que se encuentre ante una necesidad tan básica como la vivienda;

Que hay materias que exceden a la órbita municipal, no obstante lo cual se puede llegar a una norma armónica que, de acuerdo con la legislación marco, aporte herramientas para encaminarnos a soluciones que mejoren las condiciones de los conciudadanos;

Que según la experiencia en nuestro distrito no existen métodos infalibles, siendo todos los utilizados hasta ahora pasibles de mejora, no solo por lo que hemos recogido de lo implementado hasta aquí, sino por la dinámica de la realidad y la necesidad de dar respuestas a nuevas circunstancias;

Que existen sistemas implementados a nivel nacional y provincial que son dignos de emular pues tienen un recorrido productivo, aunque no todos los aspectos que contemplan sean imitables o trasladables a la esfera local;

Que en tal sentido se trabaja contantemente con legislación comparada, diagnósticos territoriales, datos económicos, socio culturales y financieros;

Que producto del trabajo referido se ha advertido la necesidad de un nuevo mecanismo de inscripción en el Registro Único de Postulantes a viviendas de carácter social;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Instituyese por la presente el Registro Único de Postulantes.

Del registro

ARTICULO 2°: Se entiende por REGISTRO ÚNICO DE POSTULANTES (RUP), a los efectos de la presente, a la nómina de aspirantes a viviendas de carácter social cuyos planes habitacionales se ejecuten en el ámbito del partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 3°: El mismo estará conformado por aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos contenidos en la presente.

De la apertura de las inscripciones

ARTICULO 4°: La inscripción al RUP se abrirá una vez por año y por al menos un plazo de treinta (30) días corridos, siempre que existan planes de vivienda en proceso y de la forma que el D. E. determine según reglamentación. En la semana inmediatamente anterior, el municipio deberá proceder a la publicación del llamado correspondiente en su página web, redes sociales oficiales y medios de comunicación masivos.

ARTICULO 5°: Cerrado el proceso de inscripciones, se trabajará únicamente con aquellas que reúnan los requisitos de esta ordenanza y/o su reglamentación. Con las mismas se conformará un listado de “Inscriptos Aptos” para formar parte del proceso posterior de preselección.

De la conformación de los listados

ARTICULO 6°: Los requisitos serán aplicables al titular y/o cotitular, según el caso. En todos los casos se deberá acompañar la documentación respaldatoria de los vínculos en original o copia.

ARTICULO 7°: Serán requisitos para acceder al registro único de postulantes (RUP):

a. No haber resultado beneficiario de planes de adjudicación de vivienda y/o de lotes, en cualquiera de sus mecanismos de acceso.

b. En caso de haber resultado beneficiarios, solo podrán acceder aquellos que se presenten acreditando nuevo grupo familiar y siempre que hayan transcurrido 10 años desde la adjudicación anterior.

c. Quedan asimismo excluidos quienes hayan recibido una liberalidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal en materia de solución habitacional.

d. No tener bienes inmuebles de su titularidad.

e. Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellos estén unidos entre sí por lazos matrimoniales o de convivencia, o consanguinidad en línea ascendente o descendente y colateral de primer grado. Una persona sola no se considera “grupo familiar”.

f. Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente.

g. Ser argentino, natural o por opción.

h. Los titulares deben ser mayores de 18 años de edad al momento de la inscripción.

i. Acreditar el estado civil declarado mediante certificado de matrimonio o de unión convivencial.

j. Tener domicilio real en la ciudad donde se ejecuta el plan de vivienda objeto de la selección, con al menos tres (3) años de residencia mínima inmediata e ininterrumpida en la misma.

k. El titular y/o el cotitular no podrán formar parte del listado de deudores morosos de alimentos ni ser parte en juicio vigente contra el estado municipal.

l. Tener capacidad de pago comprobable para afrontar el pago de las cuotas de la vivienda conforme lo determine el DE.

m. Demostrar, como mínimo, seis (6) meses de continuidad laboral registrada.

n. Según el plan habitacional de que se trate, por vía reglamentaria se podrá exigir la inexistencia de antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los nueve (9) meses previos a la inscripción.

ARTICULO 8°: Para realizar la inscripción se deberá completar un formulario diseñado de acuerdo a la normativa vigente. El mismo revestirá carácter de declaración jurada del grupo familiar y deberá ser respaldada con la documentación respectiva si correspondiere según el orden sorteado.

ARTICULO 9°: A los fines de la inscripción, el DE queda facultado para utilizar un sistema informático y/o plataforma propia o para adherir a los sistemas que pudieren poseer la Provincia y/o la Nación.

De los grupos

ARTICULO 10º: Con base en el listado definitivo se conformarán 4 grupos, respetando los siguientes parámetros:

a. Mujeres Jefas de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

b. Ex Combatientes de Malvinas.

c. Personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

d. Aspirantes a viviendas que hayan cumplimentado todos los requisitos incluidos en la presente ordenanza y que no califiquen para los incisos anteriores.

ARTICULO 11º: Será necesario cumplir las siguientes condicionantes para que los postulantes califiquen en alguno de los grupos a, b o c, a saber:

a. Mujeres Jefas de Familia: (Ley Provincial 11.215) ser mujeres jefas de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

b. Ex Combatientes de Malvinas: (Ley Nacional 23.109 y modificatorias)”… y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad,…”.

c. Discapacidad: (Ley Nacional 24.464, modificatorias y Ley Provincial) “…destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad…”.

ARTICULO 12º: Cuando los inscriptos califiquen en cualquiera de los grupos del artículo anterior deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo 7, la siguiente documentación con el fin de validar el cumplimiento de las leyes que conforman cada uno (la documentación es complementaria y el incumplimiento total o parcial implica que el postulante no podrá ser incluido en el listado de “inscriptos aptos” y no podrá participar del proceso de selección):

a. Mujeres Jefas de Familia: el certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires u órgano que lo reemplace y el certificado de Discapacidad, de la persona a cargo, vigente al momento de la inscripción.

b. Ex Combatientes de Malvinas: documentación oficial que documente tal situación.

c. Certificado de Discapacidad vigente al momento de la inscripción y en caso que la persona que posea discapacidad no sea el titular, certificado de domicilio del titular y el conviviente con la discapacidad.

Del sorteo

ARTICULO 13º: En los casos previstos para los inc. a, b y c del artículo 10, el cupo para cada uno será del 5 % del total de viviendas a ser adjudicadas. De darse el supuesto de vacancia para algún grupo, el 5% vacante pasará automáticamente al listado general, previsto en el inc. d.

ARTICULO 14º: En cada uno de los grupos la adjudicación será por sorteo a realizarse en los términos que el DE indique, atendiendo a las exigencias del plan habitacional que se trate. A tales efectos se realizará el sorteo de la totalidad del listado de “inscriptos aptos” y se originará una nómina de los mismos otorgando un número de orden a cada interesado.

ARTICULO 15º: El sorteo será público, independientemente de la modalidad que se adopte.

De la adjudicación

ARTICULO 16º: Finalizado el sorteo y con un listado general de inscriptos aptos ordenados según el mismo, el DE solicitará la documentación respaldatoria, que deberá ratificar los datos declarados, al doble del número de viviendas del plan que se esté trabajando para la entrega, respetando el orden del sorteo.

Los interesados tendrán 5 días hábiles para presentar la documentación solicitada por el DE tomando como fecha de inicio el día siguiente a su notificación.

ARTICULO 17º: Los inscriptos cuya documentación no respete y ratifique los datos y dichos expuestos en la Declaración Jurada o presenten la misma fuera de término, serán automáticamente eliminados del listado y se notificará al área respectiva para que sean eliminados del sistema. Si la documentación estuviere viciada de falsedad la persona no podrá inscribirse nuevamente como aspirante al RUP por el plazo de dos años.

ARTICULO 18º: Realizada la corroboración que los datos aportados por el grupo se corresponden con la DDJJ y cumplen fielmente los requisitos de la presente, se conformará el listado de preadjudicatarios que será el que se exponga al Registro de oposición.

Del registro de oposición

ARTICULO 19º: El listado de preadjudicatarios se publicará en los canales oficiales del municipio por al menos 5 días hábiles.

ARTICULO 20º: Quienes deseen oponerse a alguna de las inscripciones obrantes en el listado de preadjudicatarios deberán hacerlo durante el lapso de publicación completando el formulario tipo que determine el DE, adjuntando en caso que se exija documentación respaldatoria. En cualquier caso, deberá fundarse el motivo de impugnación.

Del listado de adjudicatarios

ARTICULO 21º: Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior y culminada la etapa de averiguación respecto a las oposiciones que pudieran existir, el DE elevará al HCD el proyecto de ordenanza con el listado de adjudicatarios titulares y suplentes a ser considerados.

De la continuidad del Registro

ARTICULO 22º: Quienes no resulten beneficiarios permanecerán en el listado definitivo según los grupos constituidos según la presente hasta que se abra una nueva inscripción.

De la aplicación subsidiaria del registro a otros supuestos de planes habitacionales

ARTICULO 23º: La modalidad contemplada en esta ordenanza podrá ser de aplicación a otros planes de beneficios habitacionales que no contengan una forma de adjudicación específica.

ARTICULO 24º: El DE podrá disponer la utilización del mismo procedimiento por decreto hasta tanto existan normas locales específicas en todos aquellos supuestos en que razones de fuerza pública y/o urgencia así los ameriten.

De la venta del lote

ARTICULO 25º: El municipio de Coronel Pringles queda autorizado, mediante mecanismo reglamentado oportunamente, a cobrar a cada adjudicatario el costo del terreno donde se emplaza la vivienda.

ARTICULO 26º: Deróguese la ordenanza 4447/18 y sus modificatorias.

ARTICULO 27°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.989

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO

Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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