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ORDENANZA Nº 4.994

Expediente HCD. Nº 7.852-I-2024.

VISTO

La necesidad de legislar en función de adaptar los espacios y las actividades cotidianas de nuestra comunidad considerando valores de inclusión, igualdad y sensibilidad que la sociedad demanda y,

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N°27.043, sancionada el 19-11-2014, reza: “Declarase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”.

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida.

Que, si bien la comunidad que se ve interpelada por tener familiares con esta condición vienen trabajando mucho y muy bien, necesitamos como Estado Municipal acompañarlas con acciones concretas que permitan generar espacios seguros y acordes a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Que es necesario que tomemos conciencia del valor que representa la integración social para la calidad de vida de la población con TEA y sus familias, es por ello que consideramos que espacios seguros, que promuevan al encuentro dónde la población se convoca para estrechar vínculos que fortalecen la pertenencia comunitaria y el ejercicio de la participación, es fundamental.

Que es necesaria una ciudad más justa e igualitaria que atienda las necesidades de sus minorías garantizando accesibilidad en sus espacios públicos y privados en general, que sean inclusivos para toda la comunidad.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase el Programa Municipal TEA en todo el Distrito de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: El presente Programa tendrá como objetivo principal generar las condiciones para que todas las personas que presenten Trastorno del Espectro Autista y sus familias, puedan llevar una vida plena dentro del distrito donde la principal premisa sea la inclusión, el cuidado y la participación social de los mismos.

ARTÍCULO 3º: El Estado Municipal a través del área que corresponda, realizará charlas y talleres en las Instituciones Educativas, Deportivas y Sociales con el propósito de concientizar a la población sobre el Trastorno del Espectro Autista, y a la vez generará una estrategia de difusión que garantice su llegada a la mayor cantidad de pringlenses e indioricenses.

ARTÍCULO 4º: Durante cada mes de Abril, se generarán por parte del Estado Municipal actividades de concientización referidas a los Trastornos del Espectro Autista de carácter social, cultural y sanitario.

ARTÍCULO 5º: El Estado Municipal se comprometerá a ejecutar las siguientes acciones concretas para personas con TEA y sus familias:

a) Se deberán ir adaptando paulatinamente todos los espacios públicos, tanto las plazas, como el Balneario Municipal y los Gimnasios a Cielo Abierto, de manera tal que quienes presenten Trastornos del Espectro Autista puedan disfrutarlos con sus familias y el resto de la comunidad.

b) Se articularán acciones con los comercios del distrito de Cnel. Pringles, invitándolos a adherir y formar parte de la hora TEA, con el fin de disminuir la intensidad lumínica y sonora una hora diaria, al menos dos veces por semana, logrando un entorno amigable con las personas con TEA.

c) Se articularán acciones con los locales de comidas, bares, confiterías o restaurantes, del distrito de Cnel. Pringles, con el fin de establecer dos horas en horario y días a convenir, al menos una vez por mes, donde se instalará el tiempo TEA, bajo las mismas condiciones del inciso b).

d) Desde el municipio se identificarán los comercios adheridos al tiempo TEA, con un logo adecuado.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.994

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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