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ORDENANZA Nº 4.996

Expediente HCD. Nº 7.878-I-2024.

VISTO

La sanción de la Ley 27.742 denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos”, que en su título VII incluye el Régimen de Incentivos para grandes Inversiones o RIGI y en su art 224 sostiene “invítase a las provincias, a la ciudad autónoma y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones”, y

CONSIDERANDO

Que la ley 27.742 y el RIGI, fue sancionada y sus objetivos son el otorgar certidumbre y seguridad jurídica; que permita adelantar decisiones de realizar grandes inversiones para generar desarrollo económico, fortalecer la competencia, potenciar las exportaciones, generar empleo de calidad, entre otras.

Que el régimen RIGI prevee su aplicación para proyectos vinculados a turismo, energía, gas, tecnología entre otros.

Que es un régimen federal de incentivos y estabilidad en materia tributaria, cambiaria y aduanera, para promover la realización de proyectos de inversión que deberán ser de al menos USD 200 millones, en las industrias forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

Que se encuentra regulado en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley de Bases”), aprobada el 28 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación (“Ley de Bases”).

Que la Ley de Bases establece detalladas especificaciones sobre los sujetos que pueden adherirse al RIGI, las inversiones admisibles y computables, los beneficios y protecciones que otorga, las obligaciones que exige a cambio, el procedimiento para su control, y las protecciones y derechos disponibles para las inversiones. Si bien los beneficios del RIGI son sustanciales, su alcance definitivo deberá ser adoptado por las provincias donde se realicen los Proyectos mediante adhesión al mismo.

Que los “vehículos de proyecto único” (“VPU”) que tengan por único y exclusivo objeto realizar una gran inversión bajo el RIGI, pudiendo tratarse de sociedades anónimas, sucursales de sociedades extranjeras, “sucursales dedicadas” (esto es, sucursales establecidas únicamente para realizar un Proyecto bajo el RIGI), UTEs y otros contratos asociativos. Los titulares de concesiones de obras y servicios que se presten en competencia a nivel local o regional. Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada a ser suministrada a un VPU adherido al RIGI, que tendrán acceso solamente a los beneficios aduaneros. La posibilidad de adhesión al RIGI estará disponible por dos años a partir de su entrada en vigencia.

Qué la inversión deberá completarse en el término acordado y, al menos en un 40%, en los dos primeros años. Tener carácter de largo plazo (cociente no mayor al 30% entre el flujo de caja y las inversiones de capital planeadas durante los primeros tres años. A su vez, si la Inversión Comprometida supera los US$ 1.000 millones por etapa, el Proyecto podría calificar como Exportación Estratégica de Largo Plazo (“EELP”), en cuyo caso podrá disfrutar de mejores beneficios (por ejemplo, posibilidad de disfrutar los beneficios impositivos y aduaneros en un plazo más breve, potencialmente aumentarse el plazo de estabilidad, etc.

Qué hay activos que se considerarán activos computables para el cumplimiento de la Inversión Comprometida (“Activos Computables”) los cuales son; Cualquier inversión después de que el RIGI entre en vigor para la adquisición, producción, construcción o desarrollo de activos relacionados con el VPU. La adquisición de acciones, cuotas o intereses sobre empresas si: las empresas adquirida incluye Activos Computables; y se fusiona con el VPU dentro de los 180 días corridos; y la asignación de activos a sucursales dedicadas para su ingreso al RIGI. Las inversiones indicadas anteriormente, la adquisición de inmuebles, derechos de usufructo sobre inmuebles, y concesiones mineras o de hidrocarburos, pueden computarse hasta el 15% de la Inversión Comprometida. Independientemente de su elegibilidad como Activos Computables, todos los activos incorporados en el Proyecto están cubiertos por los incentivos, derechos y garantías del RIGI. Excepcionalmente y a solicitud del VPU, la autoridad puede autorizar que los montos destinados a cancelar obligaciones asumidas en la contratación de servicios esenciales para el Proyecto puedan ser computados hasta un máximo del 20% de la Inversión Comprometida.

Que otorga derechos en el tiempo por la adhesión, diversos beneficios y estabilidad jurídica por 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de protección legal, a los que se otorga carácter de derecho adquirido. La estabilidad podría ser aumentada – sujeto a ciertas limitaciones – en el caso de Proyectos EELP. En concreto, la adhesión al RIGI (una vez que es aprobada por la autoridad) otorgará; Beneficios tributarios y aduaneros. Reducción de la alícuota de impuesto a las ganancias aplicable al 25%. Luego de transcurrido un plazo de 7 años, la alícuota aplicable a los dividendos y utilidades se reduce del 7% al 3,5%. Amortización acelerada de ciertos activos. Posibilidad de utilizar los quebrantos sin límite temporal y de transferirlos a terceros luego de transcurridos 5 años. Actualización de quebrantos y determinados costos de adquisición de conformidad con la inflación. Exenciones para ciertos pagos en el exterior. Posibilidad de computar como crédito el 100% de los montos pagados por impuesto a los créditos y débitos bancarios. No aplicación de las reglas de capitalización exigua durante los primeros 5 años. Posibilidad de llevar la contabilidad en dólares. Posibilidad de pagar el IVA a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Flexibilización de los requisitos para las reorganizaciones libres de impuestos que se lleven adelante en el marco del RIGI. Tributos municipales y provinciales. Valor de tasas retributivas por servicios ajustada al costo específico del servicio recibido. Exención de tributos locales a las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones o cualquier otra relación económica entre el titular del beneficio y sus miembros. Estabilidad tributaria. Derechos de importación y exportación. Importación y exportación irrestricta de bienes para el desarrollo del Proyecto. Importaciones exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Exportaciones del Proyecto exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI o de dos años en el caso de Proyectos declarados de EELP. Beneficios cambiarios en ingresos por exportaciones.

Que los ingresos por exportaciones estarán disponibles libremente para ser mantenidos en el extranjero y/o utilizados por el VPU para cualquier propósito de la siguiente manera; 20% después de que hayan transcurrido 2 años. 40% después de que hayan transcurrido 3 años. Y 100% después de que hayan transcurrido 4 años. Todos los plazos contados desde el inicio del Proyecto. Para Proyectos EELP, los beneficios comienzan un año por adelantado.

Que en lo que tiene que ver con financiamiento en principio, no hay obligación de cancelar financiamientos con el exterior con activos externos líquidos del Proyecto. No se requiere autorización previa para el pago del capital de préstamos, o dividendos y utilidades a no residentes a través del mercado de cambios (sujeto al cumplimiento de requisitos específicos). Exención de la obligación de liquidar fondos de financiamientos locales o externos relacionados con el Proyecto.

Que la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria será por; Inaplicabilidad de nuevos tributos y restricciones. Los impuestos, derechos de importación-exportación y régimen cambiario aplicables serán los vigentes en el momento de la adhesión al RIGI. No se aplicarán nuevos impuestos o incrementos impositivos, así como regulaciones cambiarias más gravosas (excluido el tipo de cambio). Se aplicará un procedimiento de autoliquidación manual gratuita de los derechos de importación y exportación. Aplicabilidad de nuevas reducciones de tributos y restricciones.

Que el titular se beneficiaría de la futura eliminación o reducción de impuestos o regulaciones cambiarias que resulten más favorables que las existentes en el momento de la adhesión al RIGI.

Que se podrá rechazar reclamaciones del Fisco Federal de importes superiores a los vigentes en el momento de la adhesión al RIGI, o en su lugar computar los importes pagados en exceso como créditos fiscales. Se podrá rechazar la aplicación de normas cambiarias más gravosas y solicitar la intervención del Banco Central en caso de violación a la estabilidad, quedando exento del cumplimiento de nuevas normas. En caso de presunto incumplimiento de la estabilidad previsto en el régimen, no podrá iniciarse ningún procedimiento penal por violación de la normativa sobre divisas hasta que exista una decisión definitiva y firme emitida por el Banco Central y revisada judicialmente. Se facilita la carga de la prueba de la violación a la estabilidad. Arbitraje internacional a Las disputas que puedan generarse por violación a los derechos del RIGI, en caso de no resolverse amistosamente en 60 días corridos, se resolverán en arbitraje internacional según las reglas de la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, a elección del demandante. No será necesario agotar previamente instancias administrativas o judiciales locales. En el caso del arbitraje ante el CIADI éste se celebra en su sede (Washington DC) y en el resto de los casos la sede deberá establecerse fuera de Argentina. Los árbitros no podrán ser nacionales de Argentina ni del estado origen del accionista mayoritario del reclamante. También serán aplicables los mecanismos que puedan existir bajo los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones.

Que cabe destacar que los beneficios bajo el RIGI no podrán acumularse con otros beneficios de la misma naturaleza bajo otros regímenes.

Que debe cumplirse el procedimiento para adherirse, en términos generales, se debe presentar ante la autoridad de aplicación una solicitud de adhesión y un plan de inversión, acompañando diversa documentación societaria, contable, legal y referida a la inversión planteada. La autoridad contará con 45 días para aprobar o rechazar la solicitud, sin perjuicio de su facultad para pedir información o documentación adicional. Esta decisión no será discrecional y deberá respetar la garantía de igualdad ante la ley. El rechazo sólo podrá fundarse en cuestiones regladas, relativas a la falta de cumplimiento de los requisitos legales (monto de inversión, plazo de realización, información sobre el plan de inversión.

Que el rechazo no será recurrible, pero no impedirá la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud sobre el mismo Proyecto hasta dos veces más dentro del mismo año calendario. La aprobación implicará la adhesión al RIGI, y tendrá efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión, tornándose exigibles desde entonces los derechos otorgados bajo el RIGI. Las obligaciones, en cambio, serán exigibles desde la fecha de notificación de la aprobación de la adhesión al RIGI.

Que creemos fundamental que el Distrito de Coronel Pringles y la Provincia de Buenos Aires sea parte del RIGI, a fin de poder acercar o generar las herramientas necesarias para que las futuras grandes inversiones encuentren en nuestro territorio un lugar apetecible para invertir e instalarse.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles al TITULO VII de la Ley Nº 27.247, que establece la creación de un Régimen de incentivo para grandes inversiones, en el ámbito de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º: Establécese que la presente adhesión implicará, respecto de los proyectos de Vehículo Único, el mantenimiento de las tasas y derechos vigentes al momento de su aprobación, con las metodologías de cálculo establecidas en la ordenanza fiscal y sus modificatorias, la ordenanza tributaria y demás normas modificatorias, reglamentarias y concordantes.

ARTÍCULO 3º: Establécese que una vez dictada la reglamentación Nacional o Provincial, el Departamento Ejecutivo, designará a la autoridad de aplicación de la presente, evaluará los términos de la misma a los efectos de su reglamentación municipal.

ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios correspondientes con el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de las operatorias que en la mencionada ley se consignan.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.996

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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