Expediente HCD. Nº 7.879-I-2024.
VISTO
La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de las personas con discapacidad;
CONSIDERANDO
Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a barreras físicas, sociales e institucionales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad.
Que la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos que permite que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad.
Que para alcanzar la inclusión, se deben considerar diferentes alternativas que garanticen la accesibilidad, física, sensorial, comunicativa y cognitiva.
Que la Accesibilidad Cognitiva se refiere a la capacidad de una persona para entender e interpretar la información proporcionada en un entorno.
Que la implementación de Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC) es esencial para facilitar la comunicación y participación de todas las personas.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease en el distrito de Cnel. Pringles el “Programa de Señalización Inclusiva” mediante Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC) para personas con discapacidades.
ARTÍCULO 2º: La señalización será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del área correspondiente en los edificios y espacios públicos y de común concurrencia. La misma será a través de símbolos pictográficos o SAAC.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo, desde el área de Personas Mayores y Discapacidad (o área que en un futuro se crease vinculada al mismo sector), campañas de promoción, difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas o SAAC.
ARTICULO 4°: Los SAAC mencionados en el artículo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento, y deberán representar fielmente aquello que representan.
ARTICULO 5°: Invítese a las instituciones educativas a formar parte del programa.
ARTICULO 6º: Invítese a los comercios y/o establecimientos de todo el partido a la implementación de los SAAC.
ARTICULO 7º: Los SAAC incluirán símbolos gráficos y gestuales, adaptados a las necesidades específicas de las personas con diferentes discapacidades.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.997
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles