Expediente HCD. Nº 7.819-C-2024
VISTO
El Expte. HCD Nº 7819-C-2024 referente al Proyecto de Ordenanza presentado por particulares (CEPAC) en el cual se solicita la asignación de una partida presupuestaria para asegurar el pago del alquiler anual de la Casa de Estudiantes Pringlenses en la ciudad de La Plata; y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de septiembre del 2019 el CEPAC presentó un proyecto de ordenanza similar al presente, siendo el objetivo lograr seguridad del pago del alquiler del inmueble en La Plata;
Que, en respuesta al proyecto presentado, el 21 de noviembre de 2019 el Concejo aprobó la Resolución Nº 3.369 en donde se recomendó al Departamento Ejecutivo otorgar un subsidio al CEPAC, destinado al pago del alquiler de la casa de La Plata, mediante firma de convenio o el medio que las partes encuentren pertinente, garantizando las siguientes condiciones mínimas, para el ingreso y permanencia dentro de la vivienda:
– Presentación de informe socio ambiental que presente la Secretaria de Desarrollo Social por medio del cual se pueda evaluar la situación socio-económica de los postulantes.
– En caso de paridad se tendrá en cuenta los antecedentes académicos en el nivel secundario o de año posterior al ingreso.
– Será prioridad en la admisión los alumnos cuya carrera elegida sólo se dicta en la ciudad de La Plata y no en la zona. Asimismo, si las carreras se dictan en Coronel Pringles no podrán acceder al beneficio.
– Serán de aplicación, en cuanto sean compatibles, las condiciones y requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal Nº 4.609.
– La entrega a la Comisión de Becas, por parte de cada alumno al comenzar el ciclo lectivo y en el mes de agosto, del certificado de alumno regular y el actuado por medio del analítico, teniendo que tener el 70 % de las materias aprobadas o bien el 80 % de la cursada, como condición necesaria para la continuidad del alumno en la casa.
Que sin mediar participación del HCD, la Municipalidad de Coronel Pringles ha suscripto con el CEPAC sucesivos Convenios Marco de Colaboración, mediante el cual el Municipio se comprometió a otorgar un subsidio a favor del CEPAC para contribuir con el alquiler de un inmueble destinado a residencia de estudiante pringlenses en La Plata;
Que a través de la suscripción de este convenio queda de manifiesto la valoración que hace el Departamento Ejecutivo hacia la inversión en educación, entendiendo que las políticas públicas se desarrollan a partir de decisiones de gobierno, no siendo la ordenanza condición sine qua non para la asignación de recursos;
Que el CEPAC se comprometió en el mencionado convenio a presentar certificado analítico y de alumno regular de cada uno de los estudiantes en el mes de agosto de 2023 y deberán reiterarlo en agosto del presente año;
Que en la cláusula cuarta del Convenio se establece que “En caso de que la rendición de cuenta no se realice de la manera indicada el Municipio quedará habilitado a rescindir el convenio de manera unilateral….”;
Que para este análisis resulta de utilidad la Ordenanza Nº 4.609, que en su artículo 4º, crea la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, la cual está integrada por: Un representante del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad; el Presidente del Consejo Escolar, o un representante de dicho Cuerpo que éste designe; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante;
Que los funcionarios municipales deben rendir cuenta de la administración de los recursos municipales al Tribunal de Cuentas tales como lo que se asignan al alquiler de la casa estudiantil, por lo tanto, es imperioso contar con la documentación establecida en el acuerdo suscripto;
Que para la asignación de cupos para la residencia platense el Municipio no tiene participación según el Convenio suscripto, quedando la asignación exclusivamente a cargo del CEPAC;
Que la continuidad en la inversión en educación es una política de Estado, lo que queda demostrado por la asignación de becas estudiantiles, pago de residencias en Bahía Blanca y subsidios al CEPAC;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de un nuevo convenio con el Centro de Estudiantes Pringlenses Asociación Civil, a fin de otorgar un subsidio actualizado, que se destinará a la residencia de estudiantes pringlenses.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.657
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles