LA ORDENANZA 3.218 REFIERE A LA PRESENTE ORDENANZA 1.847.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto la percepción de los DERECHOS DE CONSTRUCCION para viviendas encuadradas en la Categoría de Económicas, según Resolución de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Nación Nº 368/76, que cuenten con una superficie cubierta de hasta setenta metros cuadrados (70 m2).-
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la eximición de los derechos a los que alude el artículo 1º, las parcelas afectadas deberán estar ubicadas en las zonas ZSU-1; ZSU2 y ZSU3; y constituirán la única propiedad inmueble del núcleo familiar conviviente.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de implementar las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, el Departamento Ejecutivo deberá dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, elaborar como mínimo dos (2) prototipos de viviendas encuadradas en los términos de los Artículos 1º y 2º, con sus correspondientes carpetas técnicas, compuestas de:
- Plano General (E -1:100)
- Plano replanteo, cortes y fachadas (E – 1:50)
- Plano Escritura (E – 1:100)
- Plano Inst. Sanitaria (E – 1:50)
- Plano Inst. Eléctrica (E – 1:50)
Dichas carpetas serán puestas a la venta de los interesados a un costo no mayor de 10 unidades de derechos de oficina, correspondientes al valor fijado para a presentación de planos de construcción y otros.-
ARTÍCULO 4º: Las obras a que se refiere la presente Ordenanza, estarán eximidas de la firma del Proyectista, siendo necesaria solamente, la presencia de un Profesional que se haga responsable de la Dirección Ejecutiva de la obra.-
ARTÍCULO 5º: Los derechos de conexión de los servicios sanitarios que brinda la Municipalidad, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para solicitar a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, la reducción del derecho de conexión de energía eléctrica, al cincuenta por ciento (50)% de su valor.-
ARTÍCULO 7º: Los interesados en adquirir las carpetas técnicas, y a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por el Artículo 2º, deberán llenar una planillas en carácter de Declaración Jurada en la que consignarán además de los datos personas y la ubicación del inmueble, que este último constituye la única propiedad del grupo familiar conviviente.-
ARTÍCULO 8º: Las viviendas que se construyan bajo los términos de esta Ordenanza no podrán, durante la ejecución de la obra y hasta la obtención del Certificado final, aumentar la superficie cubierta declarada, ni modificar las especificaciones técnicas detalladas en la Resolución Nº 368/76 de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Nación.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia de la presente Ordenanza, para su toma de conocimiento, a la Comisión Mixta local del Consejo Profesional de la Ingeniería.-
ARTÍCULO 10º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 11º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.847.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1984.-