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RESOLUCIÓN Nº 3.664

Expediente HCD. Nº 7.841-I-2024

VISTO

La urgente necesidad de incrementar el valor del cupo del Servicio Alimentario Escolar y;

CONSIDERANDO

Que es de público conocimiento el altísimo nivel de inflación en nuestro país, situación que genera desajustes constantes en los valores de los alimentos que impactan directamente en el servicio contratado para los alumnos de los comedores escolares de la Provincia de Buenos Aires.

Que durante el año 2023, se asignaron para el desayuno y merienda ciento cuarenta y dos pesos ($142) y trescientos cuarenta y cinco pesos con veinte centavos ($345,20) para almuerzo.

Que a partir de marzo del 2024, se actualizaron los montos del Servicio Alimentario en la Provincia de Buenos Aires y desde entonces la prestación Desayuno-Merienda es de trescientos veintiséis pesos con treinta centavos ($326,30) diarios por cupo; la prestación para almuerzo es de seiscientos setenta y cinco pesos ($675) diarios por cupo.

Que con estos valores asignados es imposible para las empresas que trabajan con el Servicio Alimentario Escolar en todas las regiones de la Provincia de Buenos Aires seguir manteniendo la calidad en las entregas, perjudicando de esta manera a los alumnos que lo reciben.

Que según la página institucional del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el primer objetivo en la conformación del desayuno/merienda debería ser la presencia diaria de una porción de leche o yogur para asegurar el aporte de calcio, la incorporación de frutas y una reducción del contenido de azucares agregados, grasas saturadas y sodio.

Qué asimismo, el sitio web también indica que el primer objetivo nutricional de los almuerzos deberá orientarse al aumento de menús con hortalizas no feculentas, la presencia alternada de fuentes de proteínas de alto valor biológico y el aumento del aporte de fibra, a partir de legumbres y cereales integrales.

Que según el gobierno provincial, el almuerzo consta de un plato principal cuyos componentes principales deben ser (a lo largo de la semana) variedad de carnes o huevo, legumbres (complementando con cereales para asegurar la calidad proteica), hortalizas no feculentas y cereales como arroz integral o fideos (mayor porcentaje de sémola de trigo candeal). Con menor frecuencia hortalizas feculentas y el resto de cereales (más refinados).

Que también el postre debería estar conformado preferentemente por frutas frescas (no menos de 4 veces/semana) tendiendo a reducir el contenido de sodio, grases saturadas y mínima o marginal cantidad de azúcares agregados y la cantidad de pan que acompaña los almuerzos (opcional) no debería exceder 30g.

Que el Servicio Alimentario Escolar corresponde a un Programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires que tendría como objetivo garantizar a través del servicio de comedores escolares, una adecuada nutrición a niños, niñas y adolescentes en escuelas públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que es preocupante que la actualización en los montos siga siendo insuficiente para cubrir el valor nutricional esperable. Asimismo, se realiza siempre en forma tardía con respecto al índice inflacionario de nuestro país.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles se dirige al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Andrés Larroque, al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Licenciado Alberto Sileoni, y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Licenciado Axel Kicillof, a fin de que revean en carácter urgente la actualización de los montos del Servicio Alimentario para el ciclo escolar 2024, ya que la última actualización del presente año se realizó en Febrero para ejecutarse en Marzo, cuyos valores son 326 pesos con treinta centavos diarios por estudiante para la prestación de Desayuno y Merienda y 675 pesos diarios por estudiantes para la prestación del almuerzo.

ARTÍCULO 2º: Transcribir Vistos y Considerandos.

ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.664

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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