Expediente HCD. Nº 7.899-I-2024
VISTO
La necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz de Salud que controle y cuide a la Población en todos los niveles de atención. Entendiendo a la Salud como una política de Estado ética, eficiente y económica, es imperativo pensar en la cobertura total de las guardias de los Hospitales a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
CONSIDERANDO
Que se ha profundizado la crisis para la cobertura de las Guardias en los Hospitales de todos los niveles y ya habiendo manifestado desde las Secretaria de Salud la preocupación mediante una comunicación conjunta surgida en el COSAPRO (Congreso Provincial de Salud) que ingresó el día 8 de mayo de 2024 a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.
Que a principios de 2023 se aprobó la ley 27.718 donde se determinó, en el artículo 27, que quedarían exceptuadas de la aplicación del gravamen: “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”
Que esta norma fue derogada con la aprobación de la ley 27.743, aprobada el 27/06/2024 y publicada en el B.O. el 08/07/2024 que reinstauró el impuesto a las ganancias sobre los ingresos de los trabajadores y trabajadoras, con lo que el problema vuelve a presentarse.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Adherir a la solicitud del Proyecto de Ley para eximir del pago del impuesto a las ganancias a trabajadores de la Salud por los ingresos mensuales en guardias obligatorias y horas extras en el Sistema de Salud, tramitado según expediente Nº 3886-D-2024 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.679
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles