Expediente HCD. Nº 7.880-I-2024
VISTO
La importancia para el distrito de Coronel Pringles de contar con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia Carta Orgánica, en pos de una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses locales;
CONSIDERANDO
Que los municipios de la Provincia de Buenos Aires no tienen autonomía institucional dado que la Constitución Provincial no los habilita a sancionar una carta orgánica;
Que el concepto de autonomía abarca el dictado de sus propias normas por las que ha de regirse, la elección de sus autoridades, la auto administración y el auto financiamiento;
Que la reforma constitucional de 1994 incorpora las autonomías municipales (artículo 123) y, en consecuencia, varias provincias reformaron sus constituciones en función de reconocer la autonomía plena a sus municipios. Sin embargo, Buenos Aires, si bien modificó su texto con posterioridad a la reforma constitucional nacional, mantuvo en cuanto al régimen municipal aquello que expresaba su constitución de 1934;
Que, actualmente, un total de veinte provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, y de 1298 municipios en Argentina, 186 han sancionado y tienen vigente su carta orgánica:
Que, en este contexto, la Provincia de Buenos Aires tiene una deuda pendiente en relación al reconocimiento de las autonomías de sus municipios;
Que ha sido largo el camino que hemos transitado para jerarquizar y modernizar al municipio local en el aspecto político, institucional, administrativo y financiero, lo cual beneficiaria el tratamiento de las políticas públicas, las que en definitiva redundan en beneficio del vecino;
Que desde 1983, con el inicio del periodo democrático, se viene reclamando el reconocimiento de la autonomía plena de los municipios. Se propone una reforma parcial de la Constitución Provincial a los fines de dotar de autonomía plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires y así dar respuesta al reclamo social imperante, logrando una mayor descentralización del poder en nuestro sistema federal;
Que la realidad de los municipios en Argentina, y particularmente en la Provincia de Buenos Aires, ha demostrado que los mismos cada vez absorben una mayor cantidad de competencias de otras instancias de gobierno y no reciben paralelamente los fondos ni las potestades tributarias necesarias para costear el ejercicio de estas nuevas funciones;
Que, en este mismo sentido, oportunamente se han presentado iniciativas tendientes a la autonomía y en la actualidad se registran diversos proyectos de ley de diferentes espacios políticos presentados en la Legislatura Bonaerense con la finalidad de dotar de autonomía a los municipios de la Provincia de Buenos Aires. La iniciativa que se apoya aquí es una reproducción del proyecto E 1/2022–2023 de autoría de los Senadores Hirtz, Revilla, Máspoli, Delmonte, Martinez Bordaisco y Cellillo que fue archivado por caducidad;
Que, si finalmente se logra la aprobación de alguna de estas iniciativas o la que surja del consenso y el debate necesarios para proyectos de estas características, los municipios tendrán autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, como así también la posibilidad de dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, y de este modo las ciudades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales;
Que la reforma mencionada, en cumplimiento de los artículos 5º y 123º de nuestra Constitución Nacional, propone: el reconocimiento del municipio como una comunidad natural dotado de Autonomía Plena. De este modo se reconocen a los mismos como fenómeno social e histórico de nuestra provincia, dejando de lado las teorías que sostienen que su existencia depende de un acto normativo y lo consideran como entidades autárquicas nacidas de una ficción jurídica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Expresar el apoyo de este Concejo Deliberante al proyecto de ley presentado en la Legislatura Bonaerense que declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de asegurar la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios bonaerenses. (Expediente 214 2024-2025).
ARTÍCULO 2º: Manifestar la importancia para el distrito de Coronel Pringles de contar con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia carta orgánica, en pos de una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses locales.
ARTICULO 3°: Invitar a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral a manifestarse en el mismo sentido que lo solicitado en el artículo 1º de la Presente.
ARTICULO 4°: Enviar copia de la Presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°: Enviar copia a los Concejo Deliberantes de la Sexta Sección Electoral.
ARTÍCULO 6º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.685
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles