Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 5.007

Expediente HCD. Nº 7.918-D-2024.

VISTO

El Expediente N° 1.961/24 iniciado por la Ing. Agrimensora Sali Noelia, Directora de Catastro, Vivienda y Tierras; y

CONSIDERANDO

Que en nota (NO-2024-85232902-APN-SSHYV#MEC) remitida por la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio Economía de la Nación, se nos informa que el Comité Ejecutivo ha decidió por unanimidad de los miembros, dejar sin efecto los sorteos que a esa fecha no hayan avanzado correspondientes a diferentes predios del Plan Nacional de Suelo, entre ellos, Coronel Pringles;

Que el Municipio dispuso, como aporte al Convenio, de 100 lotes ubicados catastralmente en: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 80b, lotes 1 a 20; Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 104 a y b, lotes 1 a 20 y Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 128 a y b, Lotes 1 a 20;

Que mediante Ordenanza Nº 4.819/22 se autorizó la venta de los lotes;

Que a la fecha se han vendido por tener otorgados el crédito la cantidad de 43 lotes;

Que la decisión informada impide el cumplimiento de la misma en cuanto a su objeto planteado en el Artículo 2º;

Que es necesario disponer de los restantes 57 lotes para que puedan ser adquiridos por quién cumpla los requisitos que se planteen;

Que la totalidad de los terrenos en cuestión por sus características y dimensiones son aptos para ser destinados a viviendas únicas, pero no así para la ejecución de emprendimientos de edificios y/o servicios municipales;

Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial fija en su Programa 2 la MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO, SUBDIVISIONES, BANCO DE TIERRAS y PLANES DE VIVIENDA que incluyen la movilidad del suelo para disponer de los recursos económicos para realizar los Proyectos de Desarrollo Urbano;

Que la Ordenanza Nº 4.069/13 determina en su Art. 2º la creación de un Plan de Desarrollo Urbano en donde se inscribe el presente proyecto y que el Gobierno Municipal lleva adelante;

Que la venta de dichos lotes se enmarcará en los términos del Art. 6º de la Ordenanza Nº 4.069/13 y son parte del Banco de Tierras;

Que luego de más de tres años de finalizadas las obras, los lotes cuentan con los servicios de agua, cloacas, gas, electricidad, alumbrado público, cordón cuneta, consolidación de calles, arbolado público y rampas en esquinas, previendo al mismo tiempo la instalación de un puesto de transformación eléctrica para satisfacer la creciente demanda del sector de la ciudad;

Que la Ley Nº 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Estado debe intervenir en forma activa y previsora por los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.819/22.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles de la ciudad de Coronel Pringles, de propiedad del Estado Municipal, remanente de los afectados a la ejecución del Plan Nacional de Suelo Urbano, compuesto por 57 lotes ubicados en las manzanas 80, 104 y 128 que se detallan en el ANEXO I.

ARTÍCULO 3º: Los lotes deberán ser destinados exclusivamente a uso residencial con construcción de viviendas únicas y de ocupación efectiva.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles designados en el Art. 1º según lo establecido en el Art. 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 5º: Para ser oferentes y presentar oferta, los aspirantes a adjudicatarios deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Tener más de 18 años de edad.

2) Tener residencia en el partido de Coronel Pringles por más de 1 año.

3) No ser titular de otro inmueble, o si lo fuera, en un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50%), quedando en este último caso a valoración de la comisión evaluadora de ofertas.

ARTÍCULO 6º: No estarán habilitados para ser oferentes:

1- Las Personas Jurídicas.

2- Quienes hayan sido adjudicatarios en ofrecimientos públicos (incluido el usufructo precario y entrega de terrenos fiscales por cualquier título) o adjudicaciones en venta de tierras fiscales, anteriores a la presente Ordenanza, hayan o no cedido o transferido a título gratuito u oneroso el inmueble, alcanzando esta restricción a sus cónyuges y/o convivientes.

3- Aquellas personas que sean titulares de otro inmueble, sus cónyuges y/o convivientes, en un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).

4- Quedan exceptuados de lo establecido en el punto 2) y 3) del presente artículo el caso de cónyuges con sentencia de divorcio con división de bienes aprobada y sólo para el cónyuge al que no fueran cedidos los derechos de la propiedad adjudicada o transferida.

5- Quienes registren deudas con la Municipalidad de Coronel Pringles por cualquier concepto, salvo que se encuentren acogidos a un régimen de moratoria, refinanciación o plan de pagos, en cuyo caso se deberá encontrar cancelado en un 50% y al día en los pagos acordados.

6- Los que se hallen procesados o cumpliendo condena penal.

7- Los que se encuentren en estado de interdicción, embargados o inhibidos judicialmente o tuvieren reclamos judiciales pendientes con la Municipalidad.

8- Quienes registren deuda de cuota alimentaria.

9- Quienes pertenezcan a la planta política municipal, funcionarios que desempeñen cargos jerárquicos dentro del Poder Ejecutivo y Legislativo, Municipal, Provincial y Nacional.

ARTÍCULO 7º: Para las enajenaciones se creará una “Comisión Evaluadora” compuesta por: a) Contador/a Municipal, b) Jefe/a de Compras c) Secretario/a de Obras, Infraestructura y Servicios Públicos, d) Director/a de Catastro Tierra y Vivienda, e) Director/a de Obras Particulares y f) un miembro de cada bloque con representación en el Honorable Consejo Deliberante.

Esta Comisión Evaluadora emitirá un dictamen vinculante, el que para su aprobación deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 8º: Las enajenaciones deberán realizarse respetando la tasación oficial de los bienes enunciados en el Art 1º. Para determinar el mínimo precio oficial de venta se convocará a 2 (dos) Martilleros y/o Corredores Públicos con el fin que realicen una tasación cada uno y el precio final será el resultante del promedio de las mismas, por lo tanto las ventas deberán ser iguales o superiores al valor de tasación promedio.

ARTÍCULO 9º: Debido a la movilidad del mercado inmobiliario, en caso de no existir ofertas, se autoriza a un segundo llamado a Licitación con una rebaja de un 10% del precio base.

ARTÍCULO 10º: Las enajenaciones se podrán realizar al contado o en cuotas mensuales hasta un máximo de 6 meses. En el caso de oferta en cuotas se deberá realizar un anticipo no menor a 50% de la oferta total realizada.

La Comisión Evaluadora considerará la propuesta teniendo en cuenta el monto y forma de pago y evaluará cual resulte la más conveniente y elevará al Ejecutivo para su adjudicación.

Serán considerados pre adjudicatarios quienes presenten la oferta más conveniente, basándose en el monto ofrecido y modalidad de pago.

Las ofertas admisibles serán evaluadas teniendo en cuenta su aspecto económico y modalidad de pago. Se tendrá como prioridad para la evaluación de la oferta más conveniente el monto ofrecido como anticipo, en segundo lugar, la menor cantidad de cuotas ofrecidas y por último la mayor oferta económica.

En caso que existan ofertas similares que puedan ser consideradas equivalentes, la comisión evaluadora dará prioridad a quienes habiendo sido sorteados y encontrándose en los listado oportunamente suministrados por el Ministerio de Hábitat de la Nación no hubiesen llegado a concretar la firma del préstamo ProCreAr en cualquiera de sus modalidades de financiamiento de vivienda nueva (Pro casa, PNASU, etc.).

ARTÍCULO 11°: Se prohíbe a los fines de las enajenaciones previstas en la presente Ordenanza:

1) Las compras en comisión;

2) La adquisición de más de un terreno por la misma persona;

3) La transferencia del inmueble adquirido antes de que transcurran 36 meses de su compra y sin construcción;

ARTÍCULO 12º: Las operaciones de venta de los inmuebles enunciados en el Art. 2°, se rigen por las disposiciones de la presente, del Boleto de compraventa y de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 13º: El producido de las ventas de los bienes mencionados en el Art. 1º se incorporará al cálculo de recursos de la siguiente manera:

a. 92 % de lo recaudado se destinará a obra pública en la cuenta de gastos “Infraestructura Urbana”.

b. 5 % de lo recaudado para la compra de terrenos para consolidar el “Programa Municipal de Banco de Tierras”.

c. 3 % de lo recaudado para la regularización dominial de terrenos fiscales.

Los presentes porcentajes son aplicables exclusivamente a los fines de la venta de los terrenos mencionados en el Art. 1º y no implica una modificación del Art. 10º de la Ordenanza Nº 4.069/13.

ARTÍCULO 14º: Las escrituras traslativas de dominio se realizarán una vez cancelados los pagos y, a elección del comprador, serán tramitadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de forma gratuita o ante Escribano Público con asiento en el partido de Coronel Pringles con el total de las costas, los costos y los gastos a cargo del comprador.

ARTÍCULO 15º: Se adjuntan a la presente por piezas separadas pero que forman parte integrante de la misma los siguientes el ANEXO II, Proyecto de loteo iniciado por el municipio para la mensura de la tierra.

ARTICULO 16º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 5.007

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

Print Friendly, PDF & Email