POR ORDENANZA 1.944 SE ESTABLECIERON LOS NOMBRES DE LA CALLES DE INDIO RICO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desígnense con nombres que surjan del acervo histórico regional y/o nacional a las calles de la localidad de Indio Rico, partido de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 2º: Créase la Comisión Pro-Nombres, “ad-honorem”, que tendrá por objeto el estudio y designación de los nombres de las calles de la localidad de Indio Rico.-
ARTÍCULO 3º: La Comisión está integrada por representantes de las fuerzas vivas de la localidad de Indio Rico discriminadas de la siguiente forma:
. Un miembro por cada una de las instituciones sociales, deportivas y de servicios.-
. Un miembro por entidad cooperativa.
. Un miembro por asociación ganadera y/o mercantil.-
. Un miembro por cada Escuela.-
. Un miembro por cada partido político representado en el Honorable Concejo Deliberante.
La compondrán además dos miembros del Honorable Concejo Deliberante y un miembro designado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º: La sede de la Comisión estará radicada en la Delegación Municipal de Indio Rico, en dependencias que se asignarán al efecto.-
ARTÍCULO 5º: La Comisión deberá quedar constituida en un plazo no superior a los treinta días desde la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Otórgase un plazo de ciento veinte días a partir de la constitución de la misma para dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 7º: El estudio realizado por la Comisión quedará ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 8º: Cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 1º, la Comisión quedará disuelta.-
ARTÍCULO 9º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.859.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1984.-