EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.863/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: El importe de PESOS ARGENTINOS TREINTA MIL ($a 30.000) necesarios para dotar de fondos a la Partida que se crea por el Artículo 2º, se toma de Finalidad 3 – Servicios Especiales Urbanos, 2-5-2-6 CONEXIÓN DE INDIO RICO A LA RED DE GAS del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.885.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-