POR ORDENANZA 2.131 SE SUSPENDIO LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 5 DE LA PRESENTE HASTA LA CULMINACION DE LA OBRA TERMINAL DE OMNIBUS DEBIDAMENTE CERTIFICADA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórgase PRIORIDAD I a la ejecución del PLAN DE DESARROLLO URBANISTICO INTEGRAL en la zona del Ejido de Coronel Pringles señalada en el Plano, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, que se encuentra delimitada por las siguientes calles: Bvard. 40, desde Avda. Libertad hasta calle 14; por ésta hasta calle Alvear; por Alvear hasta 1; por 16 hasta Moreno; Moreno hasta 17; por 17 hasta Belgrano; por Belgrano hasta 19; por 19 hasta San Martín; por San Martín hasta calle 25; por 25 hasta Pellegrini; por Pellegrini hasta Bvard. Uruguay; por éste hasta Avda.25 de Mayo y por ésta hasta las vías del FF.CC.ROCA; desde las vías de dicho Ferrocarril por calle 60 hasta Bvard. Uruguay; por éste hasta calle 62; por calle 62 hasta calle 27; por 27 hasta 54; por 54 hasta calle 28; por ésta hasta 53; por calle 53 hasta calle 25; por ésta hasta 54; por 54 hasta 19; por ésta hasta 53; por 53 hasta 17; por 17 hasta 54; por 54 hasta 14; por ésta hasta 57; por 57 hasta 13 y por ésta hasta 58; por 58 hasta 12;por 12 hasta 57 y por ésta hasta calle 9; por calle 9 hasta 58 y por ésta hasta calle 7; por calle 7 hasta 59 y por ésta hasta calle 5; por calle 5 hasta 58 y por 58 hasta la Avda. Libertad y por ésta hasta el Bvard.40.-
ARTÍCULO 2º: El Plan de Desarrollo Urbanístico Integral comprende: mensura y subdivisión de tierras municipales; regularización dominial de tierras municipales cedidas en usufructo; venta de terrenos; ejecución de obras de infraestructura; electricidad, gas, cloacas, aguas, corrientes, pavimento, cordón cuneta, nivelación y entoscado.-
ARTÍCULO 3º: Declárase de UTILIDAD PUBLICA y de pago obligatorio para los frentistas la ejecución de las obras del Plan de Desarrollo Urbanístico Integral comprendidos en el Artículo anterior. En caso de llevarse a cabo la construcción de un Barrio Nuevo y que se le suministren al mismo los diversos servicios, en forma simultánea el Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un plan de pago especial para los frentistas afectados en el recorrido de la extensión de los mismos, desde donde se tomen hasta el nuevo Barrio, debiendo tenerse en cuenta, para financiación del pago, lo estipulado por el Art. 8º en lo referente a afectación de recursos.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en Subasta Pública todas las tierras de propiedad Municipal no otorgadas en susudructo que se encuentren el área del Plan de Desarrollo Urbanístico Integral, con exclusión de las ZONAS DE RESERVA; Circunscripción XIII – Sección “C” – Manz. 500 – solar O; Manz. 524 – Solares N.S.E. y O. Manz. 544 –Solares S. y O; Manz. 549 – Solares N.S.E. y O; Manz. 572 – Solares S. y E.; Manz. 573 – Solares N.S.E. y O.; Sección “B” – Manz. 183 – Solares E. y S.; Quinta 114; Sección “A” – Manz. 180 – Solares N.y E.; ajustándose a las disposiciones que la Ley Orgánica Municipal establezca.-
ARTÍCULO 5º: Los fondos que se recauden virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, que ingresarán al Cálculo de Recursos por VENTA DE TERRENOS, se destinarán a la construcción de Viviendas Económicas y adquisición de terrenos con finalidad de Vivienda o Radicación de Industrias, creándose al efecto en el Presupuesto de Gastos la Cuenta “VIVIENDAS ECONOMICAS Y URBANISMO”.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo trasladará los costos de las obras, con excepción de mensura y subdivisión de tierras, a los frentistas, por el sistema de CONTRIBUCION DE MEJORAS.-
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a:
- En los casos de subdivisión de tierras con edificación, establecer un sistema de pago por parte de los usufructuarios, que se ajustará a la modalidad que fijen los profesionales actuantes, salvo casos de imposibilidad económica manifiesta y debidamente documentada de los mismos, en los que como excepción podrá implementar otro método.-
- En los casos de venta por Subasta Pública, el precio de venta y el que surja de la Mensura y Subdivisión debidamente prorrateado podrá ser abonado: al contado (50% a la firma del Boleto de Compra Venta y el 50% al otorgarse la Escritura traslativa de dominio), en plazo no superior a los 30 días o en cuotas mediante un sistema que deberá establecer el Departamento Ejecutivo por reglamentación especial, cuando su destino sea el de construcción de vivienda única.-
ARTÍCULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con las reparticiones oficiales que correspondan, para la realización de cualquiera de las Obras que se declaren de utilidad pública, siempre que la participación del Municipio se circunscriba a tareas de ejecución, control, fiscalización, etc.; sin la afectación de recursos, en cuyo caso la aprobación por Ordenanza Especial será previa y obligatoria.-
ARTÍCULO 9º: Créase en el Cálculo de Recursos
Ejercicio 1984, la cuenta “INGRESOS POR MENSUA Y SUBDIVISION DE TERRENOS MUNICIPALES” por la suma de PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL ($a 500.000) y amplíase en el Presupuesto de Gastos la Partida 1-1-2-12-5 OTRAS RETRIBUCIONES por la misma suma.-
ARTÍCULO 10º: Las obras de infraestructura que se ejecuten deberán contar con la previsión presupuestaria correspondiente o en su defecto, aprobación del gasto por Ordenanza Especial, y se ajustarán en su realización a lo normado por la Ley Orgánica Municipal, la Ordenanza General 165 y supletoriamente por la Ley 6021 –de Obras Públicas-
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante sobre todas las actuaciones que se realicen, en virtud de las facultades que se concedan por la presente.-
ARTÍCULO 12º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.887
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-
POR ORDENANZA 2.131 SE SUSPENDIO LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 5 DE LA PRESENTE HASTA LA CULMINACION DE LA OBRA TERMINAL DE OMNIBUS DEBIDAMENTE CERTIFICADA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórgase PRIORIDAD I a la ejecución del PLAN DE DESARROLLO URBANISTICO INTEGRAL en la zona del Ejido de Coronel Pringles señalada en el Plano, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, que se encuentra delimitada por las siguientes calles: Bvard. 40, desde Avda. Libertad hasta calle 14; por ésta hasta calle Alvear; por Alvear hasta 1; por 16 hasta Moreno; Moreno hasta 17; por 17 hasta Belgrano; por Belgrano hasta 19; por 19 hasta San Martín; por San Martín hasta calle 25; por 25 hasta Pellegrini; por Pellegrini hasta Bvard. Uruguay; por éste hasta Avda.25 de Mayo y por ésta hasta las vías del FF.CC.ROCA; desde las vías de dicho Ferrocarril por calle 60 hasta Bvard. Uruguay; por éste hasta calle 62; por calle 62 hasta calle 27; por 27 hasta 54; por 54 hasta calle 28; por ésta hasta 53; por calle 53 hasta calle 25; por ésta hasta 54; por 54 hasta 19; por ésta hasta 53; por 53 hasta 17; por 17 hasta 54; por 54 hasta 14; por ésta hasta 57; por 57 hasta 13 y por ésta hasta 58; por 58 hasta 12;por 12 hasta 57 y por ésta hasta calle 9; por calle 9 hasta 58 y por ésta hasta calle 7; por calle 7 hasta 59 y por ésta hasta calle 5; por calle 5 hasta 58 y por 58 hasta la Avda. Libertad y por ésta hasta el Bvard.40.-
ARTÍCULO 2º: El Plan de Desarrollo Urbanístico Integral comprende: mensura y subdivisión de tierras municipales; regularización dominial de tierras municipales cedidas en usufructo; venta de terrenos; ejecución de obras de infraestructura; electricidad, gas, cloacas, aguas, corrientes, pavimento, cordón cuneta, nivelación y entoscado.-
ARTÍCULO 3º: Declárase de UTILIDAD PUBLICA y de pago obligatorio para los frentistas la ejecución de las obras del Plan de Desarrollo Urbanístico Integral comprendidos en el Artículo anterior. En caso de llevarse a cabo la construcción de un Barrio Nuevo y que se le suministren al mismo los diversos servicios, en forma simultánea el Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un plan de pago especial para los frentistas afectados en el recorrido de la extensión de los mismos, desde donde se tomen hasta el nuevo Barrio, debiendo tenerse en cuenta, para financiación del pago, lo estipulado por el Art. 8º en lo referente a afectación de recursos.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en Subasta Pública todas las tierras de propiedad Municipal no otorgadas en susudructo que se encuentren el área del Plan de Desarrollo Urbanístico Integral, con exclusión de las ZONAS DE RESERVA; Circunscripción XIII – Sección “C” – Manz. 500 – solar O; Manz. 524 – Solares N.S.E. y O. Manz. 544 –Solares S. y O; Manz. 549 – Solares N.S.E. y O; Manz. 572 – Solares S. y E.; Manz. 573 – Solares N.S.E. y O.; Sección “B” – Manz. 183 – Solares E. y S.; Quinta 114; Sección “A” – Manz. 180 – Solares N.y E.; ajustándose a las disposiciones que la Ley Orgánica Municipal establezca.-
ARTÍCULO 5º: Los fondos que se recauden virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, que ingresarán al Cálculo de Recursos por VENTA DE TERRENOS, se destinarán a la construcción de Viviendas Económicas y adquisición de terrenos con finalidad de Vivienda o Radicación de Industrias, creándose al efecto en el Presupuesto de Gastos la Cuenta “VIVIENDAS ECONOMICAS Y URBANISMO”.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo trasladará los costos de las obras, con excepción de mensura y subdivisión de tierras, a los frentistas, por el sistema de CONTRIBUCION DE MEJORAS.-
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a:
- En los casos de subdivisión de tierras con edificación, establecer un sistema de pago por parte de los usufructuarios, que se ajustará a la modalidad que fijen los profesionales actuantes, salvo casos de imposibilidad económica manifiesta y debidamente documentada de los mismos, en los que como excepción podrá implementar otro método.-
- En los casos de venta por Subasta Pública, el precio de venta y el que surja de la Mensura y Subdivisión debidamente prorrateado podrá ser abonado: al contado (50% a la firma del Boleto de Compra Venta y el 50% al otorgarse la Escritura traslativa de dominio), en plazo no superior a los 30 días o en cuotas mediante un sistema que deberá establecer el Departamento Ejecutivo por reglamentación especial, cuando su destino sea el de construcción de vivienda única.-
ARTÍCULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con las reparticiones oficiales que correspondan, para la realización de cualquiera de las Obras que se declaren de utilidad pública, siempre que la participación del Municipio se circunscriba a tareas de ejecución, control, fiscalización, etc.; sin la afectación de recursos, en cuyo caso la aprobación por Ordenanza Especial será previa y obligatoria.-
ARTÍCULO 9º: Créase en el Cálculo de Recursos
Ejercicio 1984, la cuenta “INGRESOS POR MENSUA Y SUBDIVISION DE TERRENOS MUNICIPALES” por la suma de PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL ($a 500.000) y amplíase en el Presupuesto de Gastos la Partida 1-1-2-12-5 OTRAS RETRIBUCIONES por la misma suma.-
ARTÍCULO 10º: Las obras de infraestructura que se ejecuten deberán contar con la previsión presupuestaria correspondiente o en su defecto, aprobación del gasto por Ordenanza Especial, y se ajustarán en su realización a lo normado por la Ley Orgánica Municipal, la Ordenanza General 165 y supletoriamente por la Ley 6021 –de Obras Públicas-
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante sobre todas las actuaciones que se realicen, en virtud de las facultades que se concedan por la presente.-
ARTÍCULO 12º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.887
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-