EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Interviénese a partir del día de la fecha y en los términos del Artículo 10º de la Ley 5156 el servicio de generación que presta la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico.-
ARTICULO 2º: Solicítase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) que asuma transitoriamente, por cuenta de la Municipalidad y con cargo a la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico Ltda., en lo atinente a la energía generada, el servicio de generación que ésta presta en la localidad homónima.-
ARTICULO 3º: Dispónese que durante el lapso que dure la concurrencia de D.E.B.A. que en principio no deberá exceder de 180 días, la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico Ltda. deberá continuar efectuando el suministro directo de energía a los usuarios ubicados en el área de explotación que le fuera concedida.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.906.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 1985.-