EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese a la COMISION DE FOMENTO DEL BARRIO SAN MARTIN permiso precario de ocupación del inmueble de propiedad municipal identificado como Manzana 95 – Sección “C” – Solar Norte, según Título; y según Catastro Manzana 466 – Sección “E” – Parcela I – de Circunscripción XIII – Partida 3347 – del Ejido de esta Ciudad de Coronel Pringles, con destino exclusivo a:
- Funcionamiento de la Sala de Primeros Auxilios a la finalización de la construcción ya existente.
- Realización de su Sede Social.
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de 5 años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley-Ordenanza Nº 1792-Artículo 4º.-
ARTICULO 3º: Una vez ejecutada la construcción del edificio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la donación del inmueble.-
ARTICULO 4º: La COMISION DE FOMENTO DEL BARRIO SAN MARTIN, estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.915.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1985.-