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Ordenanza Nº 1.921

MODIFICADO ARTICULO 1º POR ORDENANZA Nº 3.827/10.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble identificado Catastralmente como solar Angulo Norte de la Manzana 236 – T- Sección “C” – Parcela II de º1.500 m2. De superficie invirtiendo en ello hasta la suma de PESOS ARGENTINOS SETECIENTOS MIL ($a 700.000), destinado a la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 904.-

ARTICULO 2º: Transfiérase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Escuelas, en carácter de donación condicionada a la erección de un edificio destinado al funcionamiento del Jardín Nº 904, el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: La erogación que demande la adquisición de inmueble referido en el Artículo 1º, deberá ser imputada a la Cuenta 2-5-1-5 – Inmuebles de Finalidad 1 – ADMINISTRACION GENERAL del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar la Partida mencionada en el artículo precedente en el monto que sea necesario, tomando para tal fin economías que pudieran resultar de las cuentas que componen el Rubro “Trabajos Públicos”.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.921.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1985.-

 

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