EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Cooperativa Agrícola, Ganadera, Limitada de Lartigau, un Subsidio de PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES ($a 6.000.000), con destino exclusivo a la adquisición de maquinaria vial.-
ARTICULO 2º: El monto necesario para atender la erogación de los dispuesto en el Artículo anterior se tomará de Subsidios a Otorgar 1-3-2-2 de Finalidad V – Bienestar Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Agrícola, Ganadera, Limitada de Lartigau, el Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para el pago de los servicios objeto del Convenio autorizado por el Artículo 3º, se tomarán de Finalidad 4 –Infraestructura Vial – 1.1.2.3 – Conservaciones y Reparaciones del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.932.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1985.-