EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórgase a la IGLESIA DEL SEÑOR – Personería Jurídica Nº 4721 – con destino exclusivo a la construcción de un templo, la concesión de uso del inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como: Circunscripción XIII – Manzana 446 – Sección “E” – parte del Solar Angulo Norte del ejido de Coronel Pringles, sito en calle Alvear entre 2 y 3 que mide 12,50 m. de frente por 50 m.de fondo.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la ley 9533 en su Capítulo IV produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera del Artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La IGLESIA DEL SEÑOR, estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.940.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1985.-