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Ordenanza Nº 1.940

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Otórgase a la IGLESIA DEL SEÑOR – Personería Jurídica Nº 4721 – con destino exclusivo a la construcción de un templo, la concesión de uso del inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como: Circunscripción XIII – Manzana 446 – Sección “E” – parte del Solar Angulo Norte del ejido de Coronel Pringles, sito en calle Alvear entre 2 y 3 que mide 12,50 m. de frente por 50 m.de fondo.-

ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la ley 9533 en su Capítulo IV produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera del Artículo 32º de la citada Ley.-

ARTICULO 3º: La IGLESIA DEL SEÑOR, estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.940.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1985.-

 

 

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