EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Escritúrese a favor del ARZOPISPADO DE BAHIA BLANCA, con destino a la Iglesia Parroquial de Coronel Pringles y a los efectos de la construcción de una capilla, una fracción de terreno de propiedad municipal identificada como Circunscripción XIII, Manzana 85, Sección A, Parcela 3 según Catastro y Manzana 47, Sección B, Solar Angulo Sur, según Título del Ejido urbano, cuyas medidas son 50 m. sobre calles sesenta (60) y doce (12) respectivamente.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo hará saber el cesionario que deberá dar comienzo a la obra en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 3º: La escritura traslativa de dominio se suscribirá por ante el Escribano que designe el Departamento Ejecutivo, siendo los gastos que origine la misma a cargo exclusivo del concesionario.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.962.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1985.-