EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir al Plan “Construir para la Vivienda”, a los efectos de dictar el Decreto de reglamentación correspondiente conforme a la Circular Nº 44/85 emanado de la Subsecretaría de Asuntos Municipales , dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar establecido, al momento de firmar el Convenio, la prioridad de las empresas locales para la ejecución de todas las obras necesarias que surjan como consecuencia de la efectivización del Plan “Construir para la Vivienda”.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.969
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1986.-