POR ORDENANZA Nº 2.083 SE MODIFICO EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que en oportunidad de sancionarse la Ordenanza Nº 1964, referida a la suscripción del Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Hidráulica para la ejecución de la obra Reacondicionamiento del Arroyo Pillahuincó Chico – Partido de Coronel Pringles, se excluyó del proyecto presentado, el Artículo referido a la modalidad de pago, hasta tanto quedara fijado el monto definitivo de dicha obra, que conforme el Convenio ascendía a la suma de A 14.222,80;
Que, determinados ya los valores definitivos y analizada la documentación correspondiente a las autorizaciones suscriptas por numerosos propietarios afectados por tales trabajos, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas recomendó al Cuerpo la complementación de la referida ordenanza 1964, con la inclusión del articulado correspondiente al sistema de pago;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Inclúyese como Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.964, el siguiente;
“El Departamento Ejecutivo instrumentará el cobro a los propietarios afectados por la obra cuya ejecución se autoriza por la presente ordenanza, mediante el sistema de contribución de mejoras, debiendo abonarse por cada Ha. La suma de Australes UNO CON NOVENTA CENTAVOS (A 1,90) en función del total de hectáreas en que el productor se halle beneficiado; fijándose asimismo para su efectivización tres (3) cuotas, con vencimiento en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine”.-
ARTÍCULO 2º: Los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 1964 pasarán a ser 4º y 5º respectivamente.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.978.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-