EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial “SOMBRA DE TORO LIMITADA DE CABILDO”, un Convenio sujeto a las cláusulas establecidas por la Ordenanza Nº 1850 por las siguientes tareas: perfilado, mantenimiento y levantamiento del camino indicado en la citada Ordenanza que se realizará en 4 (cuatro) pasadas, desde el 1º de Abril hasta el 31/12/86.-
ARTÍCULO 2º: Las tareas indicadas se pagarán de la siguiente manera: A 3.600, más los reajustes que surjan de la aplicación de lo establecido en el Artículo 3º, con vencimiento: 28/6; 27/9 y 27/12/86.-
ARTÍCULO 3º: Las cuotas 2da, 3ra. y 4ta. Serán reajustadas aplicando el Indice Agropecuario Nivel Mayorista suministrado por el INDEC, teniendo como base el índice del mes anterior al vencimiento y al del mes anterior el origen de la deuda:
INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPECUARIOS,
MES ANTERIOR AL VENCIMIENTO
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INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPECUARIOS,
MES ANTERIOR ORIGEN DE LA DEUDA
ARTÍCULO 4º: La suma necesaria para atender la erogación que demande el cumplimiento del Convenio a que se refiere la presente se tomará de FINALIDAD 4 – INFRAESTRUCTURA VIAL 1-1-2-3 Conservaciones y Reparaciones, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación directa de los trabajos que se ejecutarán en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de esta Ordenanza, ajustada a los términos del Artículo 156º – Inciso 8 – de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.982.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-