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Ordenanza Nº 4.475

Expediente HCD. Nº 6.402-I-2018

VISTO

La Ley N° 14.656 de Empleo Público Municipal para la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que la misma garantiza, en consonancia con sus pares provincial y nacional, los derechos básicos que asisten a los trabajadores municipales, previendo un régimen específico por la particularidad de tratarse de una relación de empleo público, y enumera sus deberes correlativos;

Que del mismo modo pone en cabeza del Estado municipal prerrogativas y obligaciones para con sus dependientes, las cuales entendemos deben ser respetadas y reforzadas desde este cuerpo toda vez que se advierta una situación que importe una inequidad o un vacío legal;

Que si bien dicha norma tiene como sujeto pasivo al trabajador municipal, poco o nada refiere al personal que, sin formar parte de una relación de empleo público en los términos de su artículo 1° ni encuadrarse en su artículo 70°, presta tareas de manera eventual, ocasional, esporádica y/o aleatoriamente, sea por contratación directa ( prestando un servicio o realizando una obra) o indirecta ( trabajando como dependiente de quien ha sido contratado por el municipio para la prestación de cualquiera de ellas), o bien por contratación de un tercero que requiere un servicio u obra en espacio público municipal en beneficio propio;

Que estos trabajadores muchas veces dependen de un empleador que no los tiene debidamente registrados y/o asegurados o bien los contrata esporádicamente y cumple de modo deficiente con la obligación de contratar una póliza de ART, situación que también se suele presentar cuando el trabajador es enviado a hacer determinada tarea por un particular que no se hace responsable ante los riesgos que aquel corre al laborar bajo su orden;

Que en este sentido se advierten varias situaciones injustas que nuestro Estado Municipal no puede ignorar: en primer lugar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores en cuestión, la cual no puede ser avalada de ningún modo; piénsese simplemente en que el personal no asegurado, en caso de sufrir el más sencillo de los accidentes, queda desprotegido y con él su familia, pues en ocasiones quedan inhabilitados para trabajar y generar ingresos por varios días, siendo por si no bastara con esto sostén de su hogar; en segundo lugar, como municipio exponemos a todos los conciudadanos a tener que soportar erogaciones por responsabilidad civil pues al carecer de seguro por ART o de responsabilidad civil exigida al empleador o contratista, es el municipio el que debe responder por la negligencia de terceros;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CREACIÓN

ARTICULO 1°: Institúyase en el ámbito del partido de Coronel Pringles, con carácter de obligatorio, el registro de trabajadores y/o prestadores de servicio en tránsito que cumplen tareas en espacios de dominio municipal y que no dependen directa o indirectamente del municipio como empleador o contratista.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTICULO 2°: Se considera trabajador y/o prestador de servicio en tránsito a toda persona que, no estando alcanzada por los términos de la ley provincial 14.656 ni del CCT de nuestra Municipalidad, realiza una obra, presta un servicio, compromete un trabajo personalísimo o realiza tareas en espacios de dominio municipal y cuya contratación escapa al Estado Municipal, pudiendo corresponder la misma a un proveedor debidamente registrado, a un particular en beneficio de quien se realiza la prestación o a un cuenta propista contratado por un particular para que le realice determinada labor en su exclusivo beneficio.

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá la nómina de lugares y/o ámbitos municipales en los que es normal y/o habitual la contratación en los términos referidos ut supra.

ARTICULO 4°: Una vez confeccionada la nómina se establecerá en cabeza del encargado de cada lugar la obligación de llevar registro del personal que, encuadrado en el artículo 2°, debe declararse al momento de ingresar a prestar servicio, de acuerdo a un formulario que contendrá al menos los siguientes datos con carácter de declaración jurada:

  • Nombre y apellido;
  • DNI;
  • Domicilio;
  • Empleador, contratista o particular que le ha encomendado el trabajo;
  • Tipo de trabajo a realizar y tiempo estimado de duración;
  • Denuncia de póliza de ART o seguro de responsabilidad civil contratado y constancia del mismo por todo el tiempo que deba permanecer en espacio de dominio municipal.

ARTICULO 5°: Los sujetos obligados a presentar el formulario que finalmente se confeccione por reglamentación que de la presente haga el Poder Ejecutivo serán, no sólo los comprendidos en el artículo 2° de la presente, sino todo proveedor del municipio que contrate personal cuya relación de trabajo se encuadre en dicho artículo.

INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 6°: La falta de presentación de dicha documentación será motivo suficiente para que el encargado de recibirla y autorizar el ingreso del personal al predio de que se trate, niegue la autorización para el inicio de actividades hasta tanto se presente el formulario y la constancia de seguro que debe contratarse para garantizar condiciones mínimas de resguardo de la persona del trabajador.-

ARTICULO 7°: El encargado de llevar registro según la reglamentación que de la presente se haga y no cumpla con el deber que aquí se le impone, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Orgánica Municipal por ser él empleado en los términos del art. 257, ssgtes y cctes de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.475

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

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