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Ordenanza Nº 4.460

Expediente HCD. Nº 6.366-D-18

VISTO

El Expediente N° 0492/16, iniciado por JARA ARAVENA Elizabeth, Pastora Presidente de la Fundación Iglesia del Señor Universal; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita se haga efectiva la donación del terreno propiedad de la Municipalidad, sito en calle 21 entre 57 y 58 de nuestra ciudad, otorgado oportunamente mediante Resolución Nº 017/03;

Que lo solicitado fue otorgado mediante Ordenanza Nº 4.351, sancionada a los veintitrés días del mes de marzo de 2017;

Que a fs. 50/51 el área de Catastro y Obras Privadas informa que por error involuntario, se adjuntó al Expediente de referencia el Decreto Nº 0542/08 de cesión de uso precario a la “Iglesia Pentecostal la Luz del Mundo” cuando debería haberse adjuntado copia de la Resolución Nº 017/03 por la cual se cede en uso precario el terreno solicitado en donación a la “Iglesia del Señor Universal”, destacando que la nomenclatura catastral correspondiente es Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 148, Parcela 3-a;

Que por lo expuesto, debería derogarse la Ordenanza Nº 4.351 del año 2017, atento el error antes mencionado, previo pago de la deuda que dicha Iglesia mantiene en concepto de usufructo;

Que la Asesoría Legal a fs. 53 dictamina que, habiéndose saldado la deuda de la partida 03641/00, correspondería acceder a la petición, cediendo gratuitamente a esta Asociación de Culto Religioso el inmueble en cuestión, destacando que no puede ser utilizado para otros fines que no sean los específicos de su función, y con el “Cargo” de que si la Fundación se disuelve por el motivo que sea, vuelva el inmueble al Municipio, así como la “Restricción” de no vender ni ceder ni onerosa ni gratuitamente el inmueble a terceros;

Que dichos “Cargo” Y “Restricción” deberán constar en la escritura y anotarse como tales en el registro de la Propiedad Inmueble de La Plata;

Que los gastos que demande la escrituración serán completamente a cargo de la Fundación peticionante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.351 del año 2017.

ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor de la FUNDACIÓN IGLESIA DEL SEÑOR UNIVERSAL, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 148, Parcela 3-a, sito en calle 21 entre 57 y 58 de nuestra ciudad.

ARTICULO 3°: El inmueble objeto del presente no puede ser utilizado para otros fines que no sean los específicos de su función, y con el “Cargo” de que si la Fundación se disuelve por el motivo que sea, vuelva el inmueble al Municipio, así como la “Restricción” de no vender ni ceder ni onerosa ni gratuitamente el inmueble a terceros, quedando los gastos de escrituración a cargo de la Fundación beneficiaria.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.460

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-

 

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