PROMULGADA POR DECRETO D.E.Nº0323/18-(AXU-2ºS.O.(19-04-18).SEC.
Expediente HCD. Nº 6.324-D-17
VISTO
El “Convenio Marco de Cooperación Tecnológica”, a celebrarse entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que el objeto del presente Convenio es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de la actividad u objeto social de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia;
Que a partir del mismo se suscribirán acuerdos particularizados de implementación para programas y actividades específicas, procurando la instrumentación del más amplio programa de complementariedad entre las instituciones firmantes manteniendo los alcances y previsiones de la presente;
Que a los efectos de su instrumentación, las partes acuerdan crear una Comisión Coordinadora compuesta por dos integrantes por cada una de ellas;
Que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, se realizarán a través de convenios específicos que presente como necesidad la Comisión Coordinadora;
Que el presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término;
Que los gastos, costos, honorarios, que demande este convenio como la actividad de la Comisión serán soportados por cada una de las partes en función de la participación de los representantes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Tecnológica, suscripto entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Carlos A. BERTERRET, y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, representada por su Decano Dr. Ing. Liberto ERCOLI, cuyo objeto es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de la actividad u objeto social de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia, y que a partir del mismo se suscribirán acuerdos particularizados de implementación para programas y actividades específicas, procurando la instrumentación del más amplio programa de complementariedad entre las instituciones firmantes manteniendo los alcances y previsiones de la presente, con una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término, siendo los gastos, costos, honorarios, que demande este convenio como la actividad de la Comisión serán soportados por cada una de las partes en función de la participación de los representantes.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.445
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE MARZO DE 2018.-