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Ordenanza Nº 4.422

Expediente HCD. Nº 6.270-D-17

VISTO

Que en la Nota elevada por el Departamento Ejecutivo, y en la cual hace referencia al proyecto para la construcción de una central eólica de generación eléctrica denominada “Parque Eólico Brisas Serranas” de 69,0 MW de potencia nominal (el “Proyecto”), el cual se encuentra en fase de desarrollo a través de la empresa Parques Eólicos Brisas Serranas S.A.;

Que Parques Eólicos Brisas Serranas S.A. es una sociedad del grupo Alemán ABO Wind, que junto con su subsidiaria argentina ABO Wind Energías Renovables S.A. tiene amplia experiencia en el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de granjas eólicas;

Que el Proyecto tiene lugar en un inmueble rural de propiedad privada a ubicarse en el Km. 603 a la vera de la Ruta Provincial Nº 51, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, con cuyos titulares dominiales se ha suscripto un contrato de disponibilidad de la tierra por el plazo de 28 años. El campo está formado por dos fracciones de dos parcelas, el cual pertenece una fracción a la Parcela CUARENTA Y UNO a (41a), designada en el plano de subdivisión característica 609 y otra a la Parcela CUARENTA Y UNO b, (41b), designada en el plano de subdivisión característica 15425. Conformando una superficie total: 542 has.;

Que en lo que respecta al estado de desarrollo, el mismo se encuentra en la denominada etapa de factibilidad por lo que se ha dado inicio a la tramitación de las diversas autorizaciones y a la realización de los estudios técnicos de rigor;

Que el recurso eólico está siendo estudiado a través de un mástil anemométrico instalado en el predio, el cual ha sido emplazado conforme a la normativa internacional con el fin de garantizar la fidelidad de los datos recopilados y la ulterior auditoría de los mismos;

Que con el objetivo de brindar una introducción resumida que permita contextualizar el alcance del Parque Eólico Brisas Serranas, y en vinculación a lo precedentemente expuesto, atento la importancia local que reviste el Proyecto en materia de crecimiento sostenible y a los efectos de darle mayor solidez institucional al mismo;

Que un pronunciamiento de tal alcance brindaría el marco propicio para darle impulso en miras a la presentación del mismo en la corriente Ronda 2 del Programa de Energías Renovables denominado “RenovAr”;

Que en el marco de la Ley 27.191, las posibilidades de concreción del Proyecto se amplían considerablemente gracias a la reciente reglamentación del “Régimen de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable”, que habilita la posibilidad de la suscripción de contratos de compraventa de energía entre privados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal – Legistativo al Proyecto de la Empresa “Parques Eólicos Brisas Serranas S.A., para su central eólica “Parque Eólico Brisas Serranas.

ARTICULO 2º: El Proyecto tiene lugar en un inmueble rural de propiedad privada a ubicarse en el Km. 603 a la vera de la Ruta Provincial 51, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los Considerandos del presente.

ARTICULO 3º: Se adjunta copia de documentación.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.422

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017.-

 

 

 

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