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Ordenanza Nº 4.418

Expediente HCD. Nº 6.247-D-17

VISTO

El convenio celebrado entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada, de fecha 26/04/2017; y

CONSIDERANDO

Que la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada es quien brinda el servicio de conservación y mantenimiento de la Red Vial Municipal, constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles, quedando excluidos los del Cuartel VI y los denominados “Caminos Provinciales”;

Que dicho convenio es ampliatorio del que oportunamente fuera suscripto el 27/10/2006, y que fuera ratificado por Ordenanza Nº 3.589/06 de fecha 17/11/2006;

Que el convenio suscripto en última instancia establece una serie de obligaciones a cargo de la Cooperativa que generarán la posibilidad de un mayor seguimiento, control y exigencia de las tareas a cargo de la misma;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre el Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles, representado por el Intendente Municipal Carlos A. Berterret, y la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada, representada por su Presidente Jorge Regalía, de fecha 26/04/2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.418

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017.-

 

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