Expediente HCD. Nº 6.247-D-17
VISTO
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada, de fecha 26/04/2017; y
CONSIDERANDO
Que la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada es quien brinda el servicio de conservación y mantenimiento de la Red Vial Municipal, constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles, quedando excluidos los del Cuartel VI y los denominados “Caminos Provinciales”;
Que dicho convenio es ampliatorio del que oportunamente fuera suscripto el 27/10/2006, y que fuera ratificado por Ordenanza Nº 3.589/06 de fecha 17/11/2006;
Que el convenio suscripto en última instancia establece una serie de obligaciones a cargo de la Cooperativa que generarán la posibilidad de un mayor seguimiento, control y exigencia de las tareas a cargo de la misma;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre el Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles, representado por el Intendente Municipal Carlos A. Berterret, y la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Limitada, representada por su Presidente Jorge Regalía, de fecha 26/04/2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.418
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017.-