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Ordenanza Nº 4.402

PROMULGADA POR DECRETO 1.046/17.-
Expediente HCD. Nº 6.190-D-17
VISTO
El Expediente Nº 2410-1228/2013, alcance II, iniciado por la Gerencia Ejecutiva de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que el mismo refiere a un Convenio de Mantenimiento de Zona de Camino con el Municipio de Coronel Pringles;

Que por Ordenanza Nº 4283 del año 2016 se autoriza la suscripción de dicho convenio, por el cual el Municipio se compromete a realizar, por administración y/o terceros, trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las Rutas Provinciales 51, 85, 72 y acceso a Indio Rico en jurisdicción de su partido, por el término de doce meses;

Que habiéndose modificado el encuadre legal del mismo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires requiere autorización para la suscripción del nuevo Convenio, obrante a fs. 49/60;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a celebrar entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por la Ingeniera CLAUDIA ROSSI, Jefe de Departamento Zona XI, y el Sr. Gerente Ejecutivo ING. ESTEBAN ANDRES PERERA, “Ad referéndum” del Sr. Administrador General ING. MARIANO DANIEL CAMPOS, y el Intendente Municipal, Señor CARLOS ANIBAL BERTERRET, respectivamente, y por el cual el Municipio se compromete a realizar, por administración y/o terceros, trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las R.P. 51, R.P. 85, R.P. 72 y acceso a Indio Rico en jurisdicción de su partido, totalizando una longitud de 242,04 kilómetros y una superficie de corte de 1.742,64 hectáreas, abonando la D.V.B.A. al Municipio la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00) por hectárea, PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($65.349,00) por mes, lo que corresponde a un valor máximo anual de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($784.188,00), por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su

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suscripción, renovable automáticamente por un período de seis (6) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.402

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2017.-

 

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