PROMULGADA POR DECRETO Nº 0781/17.-
Expediente HCD. Nº 6.155-D-2017
VISTO
La Ordenanza Nº 4289 de 2016, la cual ratifica la firma del convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles para la ejecución de la obra “Repavimentación del Boulevard 40, Presbítero Amirín”; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 3182/00 declara “Patrimonio Arquitectónico y Cultural” al puente que se encuentra en dicha arteria sobre el arroyo Pillahuinco Grande, conocido como “Puente De los Suspiros”, y que se reconoce el valor simbólico del mismo sin desconocer los problemas de seguridad que el paso del tiempo, la aparición de vehículos de mayor porte y velocidad y la necesidad de la obra conspiran para con él;
Que el plan de obras aprobado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires prevé la modificación de dicho puente en virtud del ancho de paso de la nueva traza del Boulevard 40;
Que siempre estuvo en los planes enmarcados en la obra antes mencionada modificar dicho acceso a la ciudad con el fin de dar seguridad a quienes por allí transitan;
Que luego del análisis realizado por los Ingenieros llamados a tal fin, resulta innecesaria la demolición total del puente, ya que la losa que debe contener la cinta asfáltica tiene suficiente ancho para ello y sólo será necesario rever el sistema de barandas;
Que se propone documentar, relevar, fotografiar y documentar debidamente el puente como así también preservar parte de su baranda para la contemplación futura;
Que se adjuntan memoria y detalles constructivos de cuál sería la nueva baranda del puente;
Que el presupuesto aproximado para la ejecución de la obra es de $1.500.000,00, imputándose a la Jurisdicción 1110121000 “Secretaría Técnica”, Categoría Programática 25.76.00 “Repavimentación Boulevard Nº 40”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”;
Que para no someter a la estructura a esfuerzos superiores, se planifica el puente peatonal en una estructura diferenciada separada de la actual, totalmente independientes;
Que en los considerandos de la Ordenanza Nº 3182 se expone “Que el Puente De Los Suspiros, que data del año 1940, responde a un diseño basado en las características propias de la construcción de rutas, explotando al máximo la posibilidad de hormigón armado como único material estructural”, por lo que no se trata de una estructura única en el distrito, y que la construcción de rutas y caminos ha variado a lo largo de estos más de 70 años, lo que implica una inevitable adaptación a estos tiempos;
Que estas obras tienen su propio valor por representar cada una en su tiempo y la evolución en cuanto a la resolución técnica de la construcción de puentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícense las modificaciones propuestas en las barandas del puente conocido como “De los Suspiros” que se encuentra sobre el Arroyo Pillahuincó Grande en su intersección con el Boulevard 40.
ARTICULO 2º: Rescátese parte de la baranda existente y colóquese en lugar a determinar con una placa identificatoria que contenga detalles referenciales a la misma.
ARTICULO 3º: Envíese al Archivo Histórico Municipal la documentación relevada de la baranda actual, incluida la que corresponda al momento de su demolición.
ARTICULO 4º: La memoria Descriptiva, Técnica, planos y detalles constructivos se adjuntan como Anexo I y son parte de la presente ordenanza y documentación necesaria y respaldatoria de los trabajos a realizar.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº4.390
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2017.-