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Ordenanza Nº 4.355

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0487/17.-

Expediente HCD. Nº 6.075-D-17.-

VISTO

El Expediente Nº 432 del año 2017, iniciado por el Secretario Técnico, Diego Pelegrinelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se llamó a Licitación Privada N° 6/2017 para la “Contratación de un Médico Veterinario”, autorizada por Decreto N° 0280/17, para llevar a cabo esterilizaciones de caninos y felinos, atención sanitaria en el Refugio Canino, campañas de vacunación antirrábica y antiparasitarias mensuales, charlas educativas y campañas por adopción (ambas opcional), por un Presupuesto Oficial de $622.000,00, fijando el día 8 de marzo de 2017 la apertura de Propuestas;

Que reunida la Comisión de Adjudicación conformada al efecto por el Secretario Técnico, Arq. Diego Pelegrinelli y Jefe de Compras, Sr. Ariel Barrere, solicitan se proceda conforme a lo normado en el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en virtud de haberse presentado un solo oferente –Médico Veterinario Guillermo Federico Pérez-, resultando su oferta conveniente a los intereses municipales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación del Médico Veterinario Guillermo Federico Pérez, D.N.I. N° 22.988.472, por resultar la única Oferta presentada en la Licitación Privada N° 6/2017 para la “Contratación de un Médico Veterinario”, autorizada por Decreto N° 0280/17, para llevar a cabo esterilizaciones de caninos y felinos, atención sanitaria en el Refugio Canino, campañas de vacunación antirrábica y antiparasitarias mensuales, charlas educativas y campañas por adopción (ambas opcional), por un Presupuesto Oficial de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL $622.000,00.”El valor unitario de cada castración felina o canina se fijará en el monto de $300 por unidad, debiendo el Departamento Ejecutivo controlar y certificar la cantidad de castraciones realizadas para su correspondiente liquidación. A su vez, se fija un monto de $1.200 mensuales por la atención veterinaria en el refugio canino”.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, Comuníquese, regístrese y Archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.355

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017.-

 

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