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Ordenanza Nº 4.354

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0486/17.-

Expediente HCD. Nº 6.074-D-17.-
Visto el Expediente N° 1.476 del año 2016, Iniciado por LASTRA FUKUNAGA Valeria; y
CONSIDERANDO

Que mediante el mismo la mencionada agente solicita se le abonen las sumas adeudadas en concepto de Presentismo, el cual no fue liquidado durante el período comprendido entre diciembre de 2013 y abril de 2016;

Que fs. 2 la Directora de Recursos Humanos y Liquidación, Sra. Claudia Haderne, comunica que se le paga a la agente Lastra Fukunaga la suma de $1.500,00, correspondiente a Presentismo adeudado desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016;

Que a fs. 40 y 40 vta. la Asesoría Legal informa que el artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho de Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”;

Que atento lo expuesto, se encuentran prescriptos los periodos que se reclaman anteriores al 16 de junio de 2014, ya que la fecha de presentación de la nota de reclamo fue el 16 de junio de 2016, motivo por el cual la Asesoría Legal recomienda no atender a los reclamos por Presentismo anteriores al 16 de junio de 2014, conforme la prescripción liberatoria que surge de los términos del artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo;

Que a fs. 48 la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación informa que la suma adeudada, en concepto de Presentismo por el período comprendido entre junio de 2014 hasta noviembre de 2015, es de $3.670,64;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA con SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.670,64) a la agente LASTRA FUKUNAGA Valeria, Legajo Nº 4607, en concepto de Presentismo no abonado durante el período comprendido entre

2.-

junio de 2014 y noviembre de 2015, conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.354

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017.-

 

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