Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.340

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0121/17.-

Expediente HCD. Nº 6.020-D-16.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2017 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2017 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y modificatorias, y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz $145

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y de doce (12) focos de luz: $112

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 83

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $ 61

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $32

 

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: $23

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: $ 10

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

  1. Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz $130
  2. Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12) focos de luz: $100

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 75

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $56

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $30 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz $22

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 9,50

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año:

$36.90

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año

$ 6,23

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 975,00

2)3 frecuencias semanales $ 488,00

3) 2 frecuencias semanales $ 325,00

a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por bimestre: $ 32,00

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por bimestre: $55,00

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $15,00

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PÚBLICO $ 3,75

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PÚBLICO $ 1,00

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

1) 5 Frecuencias Semanales $ 813,00

2) 2 Frecuencias Semanales $ 325,00

Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por bimestre: $32,00

Para la CATEGORIA COMERCIAL tanto en Coronel Pringles como en Indio Rico se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º último párrafo de esta Ordenanza. Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por bimestre: $55,00

*************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°:La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

  1. Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción $202,00

Con un mínimo de $ 202,00

b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones, se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 160,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 3,20

Con un mínimo de $ 407,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 820,00

2) Por cada m2. excedente $ 3,20

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 420,00

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 800,00

3) Transporte Escolar, por unidad $800,00

**************

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

***************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará $ 83

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará $ 96,25

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará $ 105,00

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados,

se cobrará por cada metro cuadrado excedente. $ 0,35

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 250,00

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 600,00

c) Más de 200 m2. $ 1.250,00

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a:

$ 15.000,00

 

****************

CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capítulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.

************

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de: $80,00

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $73,00

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas $2,00

4) Por cada duplicado de certificado $48,00

5) Por cada juego de certificado de libre deuda y baja de automotores $ 144,00

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de libreta o credencial

de carácter individual, y licencia de conductor, que no tenga establecido

otro derecho en la presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $60,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico,

de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario,

a su inscripción $ 145,00

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $100,00

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 57,00

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 315,20

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 365

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 365

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por

ciento (1%) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 726,00

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 365

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $400,00

17) Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor $ 125,00

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 35,00

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 865,00

20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises $363,00

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 865,00

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 363,00

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 610,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local,

por cada producto, $ 200,00

25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 121,00

26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales $ 1.210,00

-Más de 200 animales $ 2.660,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 190,00

2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará $ 260,00

3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 284,00

4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 270,00

5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 570,00

6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 120,00

7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará $ 190,00

8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 350,00

9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 14,70

10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de

vereda $ 730,00

11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen

en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291,

por unidad $ 50,00

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 121,50

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $100,00

Por cada hoja subsiguiente $ 2,00

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $117,00

 

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $960,00

 

de 500 a 1.000 ha. $1.250,00

de 1.000 ha. en adelante $ 1.960,80

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a)Parcelas hasta 1.000 m2. $100.00

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 156,00

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $204,00

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $352,00

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $510,00

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $702,00

g) En parcelas de más de 50 has. $1.020,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 52,00

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 80,00

Más de 0,70 x 1 $ 100,0

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 52,00

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $100,0

7) Certificado de zonificación $ 100,0

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $510,00

*****************

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1,0 % del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 2,0 % del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 4,25

b) Sin permiso municipal: $ 13,50

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 230,00

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 170,00

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 115,00

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 27,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

****************

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 133,00

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 200,00

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 200,00

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 200,00

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $133,00

Por excedente por metro $ 67,00

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $13,00

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el cincuenta por ciento (10%) del valor de la Tasa.

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción,

anualmente $ 400,00.

b) Por cada poste colocado en la vía pública $ 400,00

ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

ARTICULO 33º: Establézcase la Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias, en pesos cinco ($ 5,00) la hora por vehículo estacionado y de pesos tres ($ 3,00) la de 30 minutos.

SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

ARTICULO 34º: Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del

espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido

en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad $ 50,00

***************

CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 35°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año $27.930,00

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 27.930,00

ARTICULO 36°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

*****************

CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 37°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 38°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PÚBLICAS

ARTICULO 39°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 400,00

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 200,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 520,00

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

ARTICULO 40°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $200,00

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 40,00

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 40,00

***************

CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 41º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2017 330 491 981 1638 2.470 3.300
2016 220 330 655 1.092 1.640 2.184
2015 147 220 438 730 1.090 1.457
2014 91 136 270 450 675 910
2013 70 101 202 340 510 675
demás años 60 90 179 300 450 595

ARTICULO 42º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 100,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 45,00

c) Radicación de vehículos: $ 100,00

d) Transferencia de vehículos: $ 400,00

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “demás años”.-

***************

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición $ 21,00

a.2) Guía de traslado $ 18,50

b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 21,00

c) Permiso de marca y contramarca $ 18,50

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 18,50

e) Guía de cueros $ 4,00

f) Certificado de cuero $ 4,00

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado $ 1,50

a.2) Guía $ 7,10

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,50

c) Permiso de señalada $ 0,50

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 7,00

e) Guía de cuero $ 2,25

f) Certificado de cuero $ 0,50

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 5,90

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,50

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 7,00

Porcinos menores a 25 kgs. $ 4,30

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,80

c) Permiso de señalada $ 0,80

d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 7,00

e) Guía de cuero $ 2,20

f) Certificado de cuero $ 0,80

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 118,00 $ 77,00

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 77,15 $ 49,20

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 49,20 $ 33,00

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 77,15 $ 49,20

e) Inscripción de marcas y señales $ 77,15 $ 49,20

renovadas

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 13,30

************

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará  por hectárea y por año, un importe de: $ 79,80

o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: $ 6,65

El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) hectáreas.

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del diez por ciento (10%).

Del mismo modo, los Contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente a siete (7) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente.

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

***********

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 45°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 160,00

b) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 427,00

c) Nichos municipales $ 266,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 293,00

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 200,00

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 107,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 120,00

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 70,00

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 213,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

  1. Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años,

por m2. y por año $ 133,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 390,00

b.2) Por diez (10) años $ 680,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 350,00

c.2) por diez años $ 560,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 1.110,00

d.2) Fila tercera $ 950,00

d.3) Fila cuarta $ 777,00

d.4) Fila quinta $ 560,00

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 1.650,00

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 1950,00

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 1.650,00

d.7) Nicho C Especial $ 1.650,00

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 2.200,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $ 3.100,00

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $ 3.400,00

d.9.3) Cuarta Fila $ 3.300,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20): $ 4670,00

e2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40): $ 4670,00

e3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60): $ 3975,00

e4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): $ 3650,00

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 1.040,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 190,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 80,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 107,00

b) Nichos municipales $ 140,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 230,00

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 140,00

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $ 80,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 80,00

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 55,00

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación $ 175,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 80,00

a.2) Por diez (10) años $ 67,00

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año:

Primera Fila $ 240,00

Segunda Fila $ 190,00

Tercera Fila y más $ 150,00

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 400,00

Segunda Fila Simple $ 360,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 360,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 470,00

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): $ 1.560,00

f2) Segunda Fila (nichos simples): $ 870,00

f3) Tercera Fila (nichos simples): $ 870,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 46°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

***************

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 47°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 48°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

ARTICULO 49°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

***************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 50°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $ 800,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 80,00

ARTICULO 51°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 1.450,00

b) Motocargador, por hora $ 900,00

c) Topadora, por hora $ 2.600,00

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 700,00

e) Tractor, por hora $ 700,00

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 500,00

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 1.000,00

h) Retroexcavadora, por hora $ 1.010,50

i) Por camión con carga, por hora $ 720,50

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora $ 1.600,00

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 2.200,00

l) Minicargador más camión, por hora $ 1.900,00

ll) Máquina minicargadora, por hora:

ll.1) martillo neumático $ 1.400,00

ll.2) retroexcavadora $ 1.400,00

ll.3) pala cargadora $ 1.023,00

ll.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta

700 kilogramos, por hora $ 1.023,00

m) Motocompresor, por metro lineal $ 700,00

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora $ 850,00

ñ) Desmalezadora con personal incluido para desmalezado de

terrenos, por hora $ 700,00

o) Arrendamiento de carpa, por día $ 1.900,00

p) Alcantarillado, incluye trabajo con máquina

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal $ 2.200,00

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u $ 5.500,00

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal $ 2.900,00

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u $ 6.300,00

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal $ 3.400,00

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u $ 7.200,00

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal $ 4.250,00

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u $ 8.600,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos. Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 52°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 140,00

ARTICULO 53°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 149,75

ARTICULO 54°: Por medición de terrenos fiscales,

incluyendo amojonamiento $ 149,75

ARTICULO 55º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 211,20

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 326,40

ARTICULO 56°: SERVICIOS DE ANALISIS

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico el monto de $ 800,00.

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de $ 235,00.

ARTICULO 57°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION ANTIRRABICA:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 80,00

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 58°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 200,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 130,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 64,00

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 48,00

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 20,00

ARTICULO 59°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 14,00

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 70,00

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 14,00

BARES O BUFFETS

ARTICULO 60°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 898,00

NATATORIOS

ARTICULO 61°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 240,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 240,00

más de 1500 kg. $ 400,00

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 409,00

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 539,00

ARTICULO 64°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 409,00

ARTICULO 65°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año $ 399,00

 

***************

CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 66°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 106,56 $ 639,36

1.2. Baldío con cloacas $ 48,00 $ 288,00

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 155,52 $ 933,12

2.1. Edificado con agua $ 164,48 $ 986,88

2.2. Edificado con cloacas $ 101,56 $ 572,00

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 268,16 $ 1.608,96

—————————————————————————————–

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

ARTICULO 67°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGÜES CLOACALES

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda $ 1.475.00

1.2) conexión larga, vereda enfrente $ 3.500,00

1.3) conexión media, en el eje de la calzada $ 2.440,00

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento $ 2.112,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 400,00

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 163,00

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 3.215,00

Los jubilados de la Municipalidad de Coronel Pringles podrán acceder a un plan de pagos de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

ARTICULO 68°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 69°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, lo que a continuación se establece:

a) Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 975,00

b) Letreros y avisos salientes, por faz $ 975,00

c) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos $ 1267,50

d) Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares $975,00

e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción $819,00

f) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 975,00

g) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 1.170,00

h) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 1.657,50

i) Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, $ 682,50

j) Publicidad oral, por unidad y por día $ 682,50

k) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción, $ 1.170,00

l) Volantes, cada 500 o fracción, $ 877,50

ll) Por cada publicidad o propaganda no contemplada,

en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 1.365,00

m) Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 1.657,50

n) Pantallas LED por metro cuadrado y por año

(pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) $ 4.875,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 70°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento(70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 68º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 71º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 69° y 70° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 72°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

****************

CAPITULO XIX

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 73°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 74°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”

ARTICULO 75º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.340

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

Print Friendly, PDF & Email