PROMULGADA POR DECRETO 1.027/16.-
Expediente HCD. Nº 5.938-D-16.-
VISTO
Que de acuerdo al análisis efectuado por la Jefatura de Gabinete el Activo Deudor que posee la Municipalidad correspondiente a deudas por Tasas varias, Derechos y Contribuciones a mejoras, vivienda, usufructo y otros conceptos, es alto ya que supera los cien millones de pesos ($ 100.000.000), por lo que deberían realizarse actos administrativos que conlleven a disminuir dicho activo deudor; y
CONSIDERANDO
Que a pesar de la inequidad que se genera con los contribuyentes que han cumplido correctamente con el pago de las tasas Municipales, resulta necesario llevar adelante como estrategia fiscal un “Régimen General de Regulación de Deudas Municipales” que provea a los deudores morosos una oportunidad para regular sus deudas;
Que si bien en la actualidad la Municipalidad puede ofrecer para el pago de deudas, descuentos que ascienden hasta un 80%, 70% y 60% sobre intereses, en la práctica se vislumbra que dichas herramientas sólo están siendo utilizadas por aquellos contribuyentes que poseen un caudal económico que les permite afrontar desembolsos para el pago en una, dos o tres cuotas, quedando fuera del sistema todos aquellos contribuyentes que por su situación económica no las pueden utilizar, por lo que es necesario adecuar los planes de pago con el momento y situación económica actual;
Que un régimen de esta naturaleza debe considerarse como de excepción y recurso favorable para morosos, y desde su vencimiento serán de estricta aplicación todas las normativas y derechos vigentes y existentes para el cobro de deudas fiscales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I – PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES
CAPITULO I – SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°: Establécese un Régimen General de Regularización de Deudas Municipales que alcance la totalidad de las Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas, como así también los recargos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes. El mismo se otorgará a pedido de parte interesada y en las condiciones establecidas en la presente norma.-
ARTÍCULO 2º: Podrán consolidarse mediante este plan de regularización la totalidad de las deudas incluidas en el Artículo anterior, que se encuentren vencidas e impagas a la fecha.
ARTÍCULO 3º: Los Contribuyentes que se encuentren incluidos en un plan de pago anterior, podrán acogerse a los beneficios del presente, imputándose los pagos realizados por dichos convenios a las deudas originales e intereses, comenzando por la de vencimiento más antiguo.
ARTÍCULO 4°: Las deudas en que medie ejecución judicial por parte de la Municipalidad y siempre que exista intimación judicial al deudor, podrá gozar de los beneficios acordados por esta Ordenanza. El obligado deberá abonar los honorarios costas y gastos que se hubieren ocasionado calculados sobre la deuda sin quita de intereses. En los casos que se hubieren planteado excepciones procesales, como requisito previo se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la excepción con costas a cargo del accionado.-
ARTÍCULO 5°: Los concursos preventivos cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios acordados en la forma y condiciones establecidas.-
TITULO II – DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
CAPITULO I – TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 6°: Los Contribuyentes que mantengan deudas por Tasas, Derechos, Contribuciones y Mejoras que adhieran al presente Régimen General de Regularización de Deudas Municipales obtendrán un descuento de intereses y/o recargos acorde con el plan de pagos que suscriban en base a la siguiente escala:
1) Plan de pagos al contado, quita del 90% sobre intereses y/o recargos sólo desde la promulgación de la presente ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2016. En caso de prórroga de la presente ordenanza en los términos del artículo 13º, la quita por plan de pago al contado será del 80% sobre intereses y/o recargos.
2) Plan de pagos de 2 a 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 80% sobre intereses y/o recargos.
3) Plan de pagos de 7 a 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 70% sobre intereses y/o recargos.
4) Plan de pagos de 13 a 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, del 40% sobre intereses y/o recargos.
5) Plan de pagos de 25 a 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna, con quita del 20% sobre intereses y/o recargos.
6) Plan de 37 a 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin carga financiera alguna.
Los planes previstos en los puntos 5 y 6 del presente artículo quedan reservados sólo para grupos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a dos jubilaciones mínimas o para personas solas cuyos ingresos no superen una jubilación mínima. Para poder acceder a los mismos el contribuyente deberá presentar una declaración jurada de ingresos en la forma que reglamente el Ejecutivo. Las cuotas resultantes de los planes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos cien ($ 100).
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de Regularización de Deudas Municipales, con los alcances y modalidades que la presente Ordenanza establece. Los beneficios del presente inciso serán otorgados sólo a solicitud del contribuyente interesado.-
ARTÍCULO 8°: La primera cuota del plan de regularización se abonará al momento de la firma del Convenio. Las restantes cuotas vencerán el día 10 de cada mes subsiguiente.
ARTÍCULO 9°: Las cuotas que no se abonen a la fecha de su vencimiento, devengarán en concepto de intereses punitorios el 0,10% (cero como diez por ciento) diario.-
CAPITULO II – CADUCIDAD DEL PLAN CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 10°: El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho sin necesidad de notificación previa, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) El mantenimiento de dos cuotas consecutivas impagas o tres alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse tal situación y aunque tal cuota sea abonada. Para evitar la caducidad deberá abonarse al menos la cuota impaga del vencimiento más antiguo.-
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los tres meses de vencimiento de la última cuota del plan.-
CAPITULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11°: Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.-
ARTÍCULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes el acogimiento al presente régimen dada la diversidad de tributación que conforman los conceptos incluidos por el mismo.
ARTÍCULO 13°: El Plan de Facilidades de Pagos creado por medio de la presente ordenanza tendrá vigencia desde la promulgación de esta última hasta el 31 de diciembre de 2016. Vencido este plazo, autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogarla hasta la sanción de la nueva ordenanza fiscal e impositiva correspondiente al año 2017; en caso de que no sea prorrogada, automáticamente adquirirán vigencia las formas de pago de tasas dispuestas en las ordenanzas fiscal e impositiva del año 2016.-
ARTÍCULO 14°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.311.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-