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Ordenanza Nº 4.303

PROMULGADA POR DECRETO 0924/16.-

Expediente HCD. Nº 5.900-D-16.-

VISTO

El Expediente Nº 0549/16, iniciado por GOICOECHEA, Ariel; y

CONSIDERANDO

Que adjunta al mismo corre agregada la documentación correspondiente a la prestación del servicio de máquina retroexcavadora a oruga, bajo la supervisión del entonces Jefe del Parque Vial Sr. Luis Carassou, en noviembre de 2015;

Que la suma reclamada asciende a $57.112,00;

Que a fs.3 el Director del Parque Vial, Sr. Mariano González, corrobora que dicho servicio ha sido efectivamente prestado;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;

Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, a fs. 18 la Contaduría Municipal expresa que se deberá reconocer una deuda de $57.112,00 del Ejercicio 2015;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE ($57.112,00) a GOICOECHEA Ariel, DNI 24.785.035, conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.303

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

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