PROMULGADA POR DECRETO 0911/16.-
Expediente HCD. Nº 5.876-D-16.-
VISTO
La necesidad de regular adecuadamente la prestación del servicio de contenedores en la ciudad; y
CONSIDERANDO
Que con motivo del incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, se originan desperdicios que son necesarios retirar y donde ya el acopio en el espacio público, ya sea en la calle o la vereda, no resulta conveniente ni seguro;
Que a pesar de la legislación vigente, un gran número de escombros y ramas producto de poda que se encuentran depositados en las calles de la ciudad, no cumplen con las normativas vigentes, estando peligrosamente mal ubicados o no contando con los debidos elementos de seguridad; la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos y transeúntes que circulan por la ciudad;
Que es imprescindible entonces avanzar en mayores precauciones, incluyendo correcciones a la legislación vigente;
Que, en ese sentido, varios vecinos han realizado consultas por estar interesados en prestar un servicio de contenedores regulado y habilitado por el municipio;
Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores, puesto que el incumplimiento adecuado de lo establecido puede ser motivado por la mala interpretación de la normativa vigente;
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo cumplir con determinados grados de reflectividad, ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes. Los contenedores colocados en la vía pública deben cumplir con precauciones idénticas o similares;
Que por todo lo expuesto, es necesario e imprescindible que el Municipio cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por Ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Registro Único de Prestadores de Servicio de Contenedores, Volquetes y Bolsones, quedando expresamente prohibida la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza por personas no inscriptas.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Servicio de Contenedores, Volquetes y Bolsones a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular, durante cierto tiempo, un recipiente de gran capacidad a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que se haya depositado en él.
ARTICULO 3º: Toda persona física o jurídica que desee prestar el Servicio de Contenedores, Volquetes y Bolsones en la ciudad de Coronel Pringles, deberá inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1º y cumplimentar los siguientes requisitos mínimos para obtener la habilitación municipal pertinente:
- Cumplimentar el formulario que a tal fin se entregue en Actividades Económicas, el que deberá contener: Nombre y Apellido, Tipo y Nº de Documento, Denominación o Razón Social del solicitante, Inscripción Fiscal e Impositiva, y toda otra información requerida.
- Constituir domicilio legal en la Planta Urbana de la ciudad de Coronel Pringles.
- Acreditar la propiedad del/los vehículo/s a afectar para la prestación del Servicio (Títulos de propiedad, Tarjeta verde a su nombre).
- Verificación Técnica Vehicular o revisación técnica obligatoria actualizada.
- Cumplir con todos los requisitos vehiculares que establece la Ley de Tránsito.
- Tener seguros contra terceros por daños ocasionados por el manejo de los contenedores.
- Disponer y acreditar la disponibilidad de un predio que le permita estacionar adecuadamente los contenedores, volquetes, bolsones y los vehículos utilizados para su transporte.
- Coordinar con la Dirección de Servicios Urbanos el lugar y manera donde serán depositados los residuos sólidos.
ARTICULO 4º: Responsabilizar en forma exclusiva y excluyente a la firma habilitada de todos los daños y perjuicios que la prestación del servicio pueda ocasionar en forma directa o indirecta a personas y/o bienes, aun cuando la causa del siniestro tuviera origen en la remoción o desplazamiento de los contenedores, volquetes y/o bolsones efectuada por terceras personas ajenas a la empresa.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Servicios Urbanos, (o la que en el futuro pueda reemplazarla) y siendo responsable de establecer el destino final de los residuos retirados.
ARTICULO 6º: Dispónese que la habilitación para ejercer la prestación del Servicio tenga una vigencia anual, cuya renovación exija la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento; en caso de infracciones retiradas a las disposiciones vigentes, la Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la habilitación al prestador y dar de baja del registro respectivo.
ARTICULO 7º: Medidas y materiales: Los contenedores podrán ser de:
- Metal: con un máximo de 2 m. de ancho, 5 m. de largo y 1,08 m. de altura.
- Metal: con un ancho de 1 m. por 3 m. de largo y 0,60 m. de alto.
- Otro material ignífugo: deberán ser cuadrados de 1 m. por 1 m. por 1 m.
- Bolsones de arpillera o símil de hasta 2 m3 de capacidad.
ARTICULO 8º: Seguridad: Como medida de seguridad vial deberán estar pintados de color blanco y poseer en ambos laterales del parante superior (bordes sobresalientes) en ambos frentes y laterales del contenedor, un autoadhesivo reflexivo, producto homologado con un índice de reflectividad grado Diamante.
ARTICULO 9º: Habilitación e identificación: Los contenedores deberán estar habilitados e identificados; la identificación será instalada por la Empresa de acuerdo a los siguientes requisitos y/o cualquier otro que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente.
- Nombre de la Empresa prestadora del Servicio.
- Teléfono con atención permanente.
- Número del contenedor otorgado por la Municipalidad.
Estos datos deberán aparecer en frentes y laterales, ser con caracteres claros y en un color que contraste con el del contenedor; en el caso de bolsones deberán estar impresos en cada uno.
ARTICULO 10º: Depósito: Los contenedores deberán guardarse según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso g), estando absolutamente prohibido su guarda en la vía pública.
ARTICULO 11º: Ubicación: Los contenedores indicados en el Artículo 7º, inciso a) se ubicarán sobre la calle en forma paralela al cordón de la vereda a una distancia de entre 20 y 30 cm para permitir la limpieza y el escurrimiento del agua; los previstos en el Artículo 7º, inciso b), c) y d) deberán ubicarse solo en las veredas paralelos al cordón dejando un espacio mínimo de 1 metro libre para el tránsito por la misma, ocupando únicamente el frente del vecino solicitante del servicio. En caso de ser necesaria la colocación de contenedores en sectores donde esté prohibido el estacionamiento vehicular, el usuario deberá gestionar previamente el permiso municipal.
ARTICULO 12º: Tiempo y Ocupación: El Plazo máximo permitido para depositar los volquetes y/o bolsones en la vía pública será de 5 días. Cuando la empresa prestataria no cumpla con el retiro de los contenedores y/o bolsones o por razones de seguridad que así lo impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos sin intimación previa con cargo al propietario de los gastos que se produjeran por tal motivo. No podrán utilizarse contenedores para la colocación de residuos orgánicos o perecederos. No existen restricciones respecto a días en los que los contenedores pueden encontrarse en la calle aunque en todos los casos se deberá respetar la cantidad de días que puede permanecer al servicio del solicitante, regulado en este mismo artículo.
ARTICULO 13º: Traslado: Dispónese que el traslado de los contenedores cargados se realice en forma cubierta para evitar la volatilización del polvillo o el desprendimiento de cualquier otro elemento de la carga. La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.
ARTICULO 14º: Carga y descarga: El prestador deberá cumplir en las zonas delimitadas con los horarios de carga y descarga de mercadería. Al mismo tiempo, deberá solicitar permiso a la autoridad pertinente si para descarga o carga del contenedor fuera necesaria la interrupción de la calle.
ARTICULO 15º: Utilización: Los contenedores recibirán todos aquellos residuos domiciliarios no orgánicos, materiales de construcción, escombros, tierra y residuos provenientes de obras en construcción y/o demolición y/o refacción, ramas y hojas producto de poda y limpieza de patios y/o terrenos y basura en general que por su porte no pueda ser depositado en bolsas obstaculizando la libre circulación. No está permitido depositar material patogénico y/o elementos que entren en putrefacción o fermentación, ni materiales que transgredan las disposiciones vigentes en temas de salubridad. No se podrán verter materiales que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, contaminantes y/o peligrosas. El Representante Técnico de la Obra, el Director Técnico y/o Ejecutivo o el Propietario que solicitó el Servicio será responsable con la empresa prestataria de que el material depositado en ellos no exceda el nivel de la cara superior del contenedor y verificará que los procedimientos de carga del mismo no produzcan molestias ni riesgos a transeúntes y vehículos.
ARTICULO 16º: Disposición final: Los residuos retirados en los contenedores deberán ser tratados tal como se indica en Ordenanzas y Leyes respectivas, siendo responsabilidad de la empresa prestadora del servicio la correcta disposición final de los mismos. La empresa prestataria confeccionará por TRIPLICADO, numerado y consecutivo el manifiesto de transporte. El original quedará en poder de la empresa, el duplicado al generador y el triplicado al receptor en la disposición final. En caso que la empresa solicite la recepción del material en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos del Municipio, deberá abonar el canon correspondiente, procediéndose con esta documentación a la liquidación del costo de disposición final de residuos según la ordenanza vigente.
ARTICULO 17º: Los prestadores del servicio de contenedores, volquetes y bolsones deberán pagar el derecho por ocupación de espacio público previsto en la Ordenanza Impositiva Municipal.
ARTICULO 18º: A los efectos de exigirse el cumplimiento de la presente Ordenanza, se fija un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, para que el Departamento Ejecutivo invite públicamente a prestadores particulares para que se inscriban como Prestadores del Servicio de Contenedores, Volquetes y Bolsones.
ARTICULO 19º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 20º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.291
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-