PROMULGADA POR DECRETO 0785/16.-
Expediente HCD. Nº 5.756-D-16.-
VISTO
El Expediente N° 0257/16 iniciado por IRISARRI Guillermo Aldo, por Canal 2 de TV CC S.A.; y
CONSIDERANDO
Que adjunta al mismo corre agregada la documentación correspondiente a la prestación del servicio de TV Cable en la Terminal de Ómnibus Malvinas Argentinas y el Teatro Municipal, durante el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2015, realizado sin las correspondientes órdenes de compra;
Que la suma reclamada asciende a $2.560,00;
Que a fs. 3/9 se anexan los comprobantes que acreditan lo expuesto;
Que a fs. 12 la Directora de Cultura, Sra. Alicia Gómez, corrobora que dicho servicio ha sido efectivamente prestado;
Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;
Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, a fs. 13 la Contaduría Municipal expresa que se deberá reconocer una deuda de $2.560,00 del Ejercicio 2015;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($2.560,00) a Canal 2 de TV CC S.A., conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.285.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-