Expediente HCD. Nº 5.850-B-16.-
VISTO
La importancia de garantizar una correcta administración, transparencia y el acceso a la información pública;
CONSIDERANDO
Que la transparencia y el acceso a la información pública deben ser garantizados para brindar confianza a los representados, dar claridad respecto al funcionamiento y desempeño del estado municipal;
Que un sistema de Gobierno Abierto permite mostrar cuentas claras y el accionar de la Gestión Municipal;
Que los gobernantes deben rendir cuentas de su accionar y este es un sistema que permite día a día mostrarlo a la comunidad, que a su vez confiamos que permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento Ejecutivo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Gobierno Abierto bajo los objetivos esenciales de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración.
La misma será ejecutada a través de un Programa Municipal que funcionará bajo los preceptos, principios y criterios que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, entiéndase por Gobierno Abierto a las políticas destinadas a garantizar el acceso masivo, gratuito e irrestricto de la ciudadanía a los diferentes Actos de Gobierno y Administración Pública Municipal, como la generación de espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa de la ciudadanía sobre los mismos.
ARTICULO 3º: En el marco de la presente deberán seguirse los principios regentes que a continuación se detallan:
Aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades Gubernamentales Municipales, promoviendo un mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades locales en todos los Niveles de Gobierno.
Ejercicio de acciones concretas, orientadas a recoger y publicar de forma sistemática datos sobre el gasto público y el rendimiento de las actividades y los servicios públicos esenciales, como así también, proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización.
Aplicación de estándares abiertos para promover el acceso de la Sociedad Civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno.
Toda persona tendrá derecho a acceder, recibir, publicar y compartir para cualquier propósito información sobre todo órgano o dependencia perteneciente al Sector Público Municipal en especial cuando se afecte derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación, y obras públicas. Se deberá garantizar el acceso libre y gratuito a la misma sin necesidad de acreditar interés legítimo o finalidad concreta.
La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la ley 25.326 de protección de datos personales (habeas data) tanto para datos del personal municipal como datos de los ciudadanos que interactúen con el gobierno municipal o cualesquiera organización que muestre sus datos dentro de alguna de las plataformas de gobierno abierto.
Apoyar la participación ciudadana, valorando la intervención de todas y cada una de las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas, a partir de la utilización de herramientas que permitan intervenir en el proceso de elaboración y/o creación de normas locales, según estándares que oportunamente se indiquen.
Desarrollar políticas, prácticas y mecanismos sólidos contra la corrupción, que garanticen la transparencia en la gestión de las finanzas públicas municipales y las compras gubernamentales, y que fortalezcan el imperio de la ley.
Promover la utilización de las nuevas tecnologías en pos de facilitar la participación vecinal y el acceso a la información pública.
Crear espacios accesibles y seguros en línea, como plataformas para la prestación de servicios, la participación del público y el intercambio de información e ideas y la publicación de datos abiertos.
Establecer vínculos On-Line con plataformas similares de Organismos Públicos Nacionales y Provinciales, que permitan la interrelación de la información existente y facilite el acceso a datos complementarios.
Implementar un sistema de notificación electrónica como modo válido y eficaz de comunicación con los ciudadanos y entre los distintos órganos de gobierno, en los términos y alcances del Artículo 63º de la Ordenanza General 267 , de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se determinarán oportunamente, con la finalidad de brindar a los ciudadanos que decidan acceder a él de manera voluntaria sin que este mecanismo supla de ningún modo las formalidades establecidas en al Capítulo X de la mencionada Ordenanza general que como Acto Administrativo deben revestir las notificaciones.
ARTICULO 4º: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en un futuro, y que se financien exclusivamente con Fondos Públicos.
Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Consorcios de Fomento o Desarrollo integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
ARTICULO 5º: Establézcase como presupuestos mínimos obligatorios a publicar en la plataforma utilizada para la apertura integral de los datos e información sobre la Gestión de gobierno municipal los siguientes:
A) Para “Administración Central”: los organismos descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en el futuro que se financien con Fondos Municipales:
1- PRESUPUESTO:
Detalle del CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, esto, con su correspondiente asignación.
Consulta on-line de la EJECUCIÓN Presupuestaria (tanto de Recursos como de Gastos; Por Unidad Ejecutora, Jurisdicción o Programa) actualizada mensualmente. La fecha tope de actualización será el día diez (10) del mes subsiguiente.
2- COMPRAS Y GASTOS
Detalle de los gastos municipales vinculados a la contratación de personal.
Comunicar con suficiente antelación los distintos llamados a licitaciones (públicas y privadas), concursos de precios, compras y contrataciones directas, las razones de los gastos y el resultado de cada proceso.
Detalles de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, pudiendo acceder entre otras, a información proveniente de las “Ordenes de Compras”, emitidas por el sistema RAFAM (o, en su defecto, el que se encuentre operativo), de los suministros correspondientes a las diferentes adquisiciones y contrataciones por parte de la Municipalidad.
Detalle de los DEVENGADOS, incluyendo tanto aquellos provenientes de Órdenes de Compra como aquellos devengados que se originan en expedientes/expedientillos SIN Órdenes de Compra Posibilidad de NAVEGAR desde cada “registro”, tanto hacia el trámite que lo origina (expediente/suministro) como hacia el resultado final (pago/anulación).
Herramientas digitales de consulta del padrón de proveedores del Municipio.
3- La conformación y composición del Organigrama municipal completo, dispuesto en forma de gráfico donde además consten los nombres de las dependencias, funcionarios a cargo, línea de mando, jerarquía, responsabilidades, funciones del área y nombre de la persona responsable de cada división.
4- La publicación on-line de toda otra información proveniente del sistema informático (RAFAM o, en su defecto, el que se encuentre operativo) de gestión administrativa y financiera del Municipio.
Para la “Administración Central”
1. MEDIO AMBIENTE:
Información sobre los resultados de análisis de agua en el Municipio de Coronel Pringles e Indio Rico. También informes de la Planta Depuradora, y de Tratamientos de Residuos Sólidos. Informes sobre arbolado urbano, y todo otro dato que haga al control de emisión de gases tóxicos, como también informes bromatológicos.
Detalle de infracciones y sanciones aplicadas en cumplimiento de las normas ambientales.
2. SALUD:
Detalle de los datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven las Secretarías de Salud y el área de Desarrollo Social del Municipio.
Publicación de toda la información sobre consultas en el Primer Nivel de Atención de la Salud y datos sobre los Programas Sociales del municipio y el dinero que se utiliza para la ejecución de los mismos. Asimismo sobre problemáticas Sanitarias de los efectores de salud. (Salas de Primeros Auxilios).
3. SERVICIO AL VECINO:
Acceso a información generada a través del sistema de atención ciudadana a través de la cantidad de reclamos ingresados al municipio mensualmente. Estadísticas de los reclamos realizados para saber en qué estado se encuentran los mismos y a que área del Municipio corresponden.
Consultar la posición georreferenciada de cada uno de los reclamos ingresados al sistema.
Plazos de tiempo transcurridos entre los diferentes estados y responsables a cargo de cada reclamo y dependencia interviniente.
4. INFRAESTRUCTURA URBANA:
Detalle de información geográfica orientada al acceso de datos provenientes de Mapas georreferenciados con información obtenidos desde los sistemas internos del Municipio.
Datos referidos a la infraestructura geográfica de la ciudad (agua potable – Red Cloacal – Alumbrado Público), equipamiento (plazas y espacios verdes – Centros Culturales – inventario completo de todos los ejemplares en plazas y paseos públicos, establecimientos deportivos – establecimientos educativos – museos – bibliotecas – teatros – ferias – espacios culturales), expedientes de construcción (unifamiliares y bi familiares., locales y depósitos y otros), todo esto, a través de datos estadísticos que deberán ser publicados con formato reutilizable y de fácil acceso a la ciudadanía.
Datos viales (accesos – Calles estructurales – Calles primarias).
Trámites de excepción por construcción y usos.
Avanzar en la creación de un Inventario de infraestructura existente georreferenciada con los datos técnicos completos para cada servicio público (alumbrado público, arbolado urbano, desagües, alcantarillas, mobiliario, urbano, monumentos, semáforos, u cualquier otro bien dentro del ejido urbano).
5. SEGURIDAD
Detalle de los programas, inversiones, herramientas, aplicaciones y toda otra acción o información de interés para el vecino relacionada con la prevención y seguridad pública.
Publicar, en caso de ser posible, los CV de los candidatos a jefe de policía local propuestos por el Intendente.
Generar un canal de comunicaciones que permita realizar denuncias, exposiciones, y propuestas.
6- GOBIERNO:
a) Digitalización y publicación de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, tanto del Intendente como de los Secretarios y Directores.
b) Implementación del expediente administrativo digital.
c) Estado de trámite de expedientes administrativos, dejándose constancia de fecha y hora y de entrada y salida en cada dependencia y respuesta del Área, y su actualización en línea en tiempo real.
d) Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria;
e) Recibos de sueldo digital.
ARTICULO 6º: Los contenidos previstos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza conforman el presupuesto mínimo de información que la Municipalidad de Coronel Pringles debe publicar y poner a disposición de la ciudadanía.
ARTICULO 7º: Toda la información publicada a través de la Política de Gobierno Abierto no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidad sobre la información de que deban remitir y facilitar al Honorable Concejo Deliberante mediante los mecanismos establecidos.
ARTICULO 8º: La publicación de los datos deberá realizarse siguiendo los principios y estándares aceptados en materia de datos abiertos debiendo ser:
Completos: Todos los datos públicos están disponibles. Los datos públicos son aquellos que no están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio.
Primarios: Los datos son obtenidos en la fuente, con el mayor nivel posible de granularidad, sin ser modificados ni agrupados.
Periódicos: Los datos quedan disponibles tan pronto como sea necesario para preservar su valor.
Accesibles: Los datos quedan disponibles para la mayor cantidad posible de usuarios y propósitos.
Procesables: Los datos están razonablemente estructurados, de forma de permitir su procesamiento automático.
No discriminatorios: Los datos están disponibles para todos, sin requisitos de registro.
No propietarios: Los datos están disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad tiene control exclusivo.
Sin licencia: Los datos no están sujetos a ningún tipo de regulación de derechos, patentes o registros de marca. Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad, seguridad o privilegio.
ARTICULO 9º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la redacción de los reglamentos generales y protocolos técnicos, para todos y cada uno de los programas y herramientas mencionados en los artículos anteriores, que deberán remitirse al Honorable Concejo Deliberante. En los mismos deberán definirse, entre otras cuestiones, políticas de protección de datos y políticas de resguardo periódico de datos.
ARTICULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios a título gratuito con universidades públicas o privadas, organismos no gubernamentales, instituciones y/o fundaciones; a los efectos que una entidad externa acompañe y supervise el proceso de apertura de datos. En caso de ser onerosos los mismos deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante. Dichos convenios tendrán por objeto:
Garantizar la veracidad de la información y datos publicados; Colaborar en la construcción de procesos internos y externos que optimicen la gestión de Gobierno Abierto, propiciándose la elaboración de un índice de Gobierno Abierto que mida el cumplimiento de normas estratégicas anti corrupción planteando un monitoreo sobre cumplimiento normativo.
Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Formar y capacitar a los agentes municipales y sociedad civil en la utilización y en el desarrollo de herramientas (software y hardware) necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma.
Generar y Compartir indicadores, relevamientos, datos socio económico, publicaciones científicas, y todo otro dato de interés relacionado con el Partido de Coronel Pringles.
ARTICULO 11º: La Administración Municipal deberá implementar mecanismos de control, evaluación de gestión y participación ciudadana. Estos mecanismos deben ser abiertos, garantizar el acceso masivo, libre, irrestricto y eficiente de la participación de los ciudadanos.
ARTICULO 12º: Todas las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura integral de los datos e información sobre la gestión de gobierno municipal serán establecidas preferentemente bajo licencias de software libre de código abierto. Si se desarrollara una herramienta, que por inconveniencia técnica o económica, se optará por una solución de software propietario, se deberá abrir el código por más que el mismo se desarrolle con un lenguaje de programación licenciado
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer dentro de los pliegos de licitaciones para compras o adquisiciones que versen sobre la contratación o desarrollo de software, preferencias para la contratación de aquellos desarrollos que se realicen bajo licencias de software libre y/o código abierto, entendiendo que para su instalación, se tratará de dar prioridad, a prestadores locales del servicio y mantenimiento.
ARTICULO 14º: A través de políticas específicas se buscará completar una red metropolitana, garantizando la progresiva conectividad de todas las entidades públicas (municipales, provinciales y nacionales) entre sí y con la población, integrando los proyectos de conectividad actuales y futuros.
ARTICULO 15º: El Responsable del Área de Gobierno Abierto deberá concurrir bimestralmente al Honorable Concejo Deliberante informar sobre todas las modalidades y alcances de las contrataciones que en el marco de la presente Ordenanza realice.
ARTICULO 16º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.282
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 04 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-