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Ordenanza Nº 4.231

Expediente HCD. Nº 5.673-B-15.-

VISTO

La presencia en distintos puntos de la ciudad de basurales clandestinos con el consiguiente perjuicio para los vecinos allegados a esos lugares como así también para la comunidad en general; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Deliberativo según la L.O.M posee entre sus competencias, atribuciones y deberes reglamentar acerca de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos (artículo 27- inciso 8);

Que de igual manera le corresponde la prevención y eliminación de las molestias que afecten a la población, en especial la contaminación ambiental (artículo 27- inciso 17);

Que en dicha Ley, también se establece que las ordenanzas deberán responder (entre otros) a los conceptos de sanidad (artículo 25), así como también que se podrán prever inspecciones, vigilancias, restricciones, remociones (artículo 26);

Que todo esto se conjuga con el mal funcionamiento de la P.T.R.S.U, ya abordada en forma reiterada por este Departamento, lo que en conjunto implica una desatención grave al tema Salud Pública;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA, CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo implementará un sistema de detección y erradicación de basurales clandestinos, consistente en:

– la identificación de los mismos (a realizar en 10 días hábiles)

-en la remoción de la basura allí acumulada (a realizar en 20 días hábiles)

-en la posterior instalación de elementos que impidan o dificulten que se repita esta anomalía

-en la debida desinfección del predio utilizado hasta el momento como basural (posterior a la protección del predio, en 5 días hábiles).-

ARTICULO 2°: Tendrán carácter prioritario la erradicación de los basurales ubicados:

-en la manzana delimitada por calles Moreno-Garay-calle 23 y calle 24.

-en la manzana delimitada por calles 23 y 24, y entre 57 y 58.

-en calle 42 entre 22 y 23.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.231.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.-

 

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